77. Lo anterior ocurrió sin que el Estado diera cumplimiento a la normativa contenida en el Título V del Código del Trabajo, en los instrumentos internacionales ratificados por Honduras respecto de la protección de los y las trabajadoras y, con posterioridad al año 2001, de las disposiciones que específicamente reglamentaban la actividad de pesca submarina contenidas en el Reglamento de Pesca. La Corte advierte que las autoridades incumplieron su deber de supervisión y fiscalización para verificar las condiciones laborales de las víctimas del caso, y en emprender las acciones efectivas orientadas a prevenir accidentes, pese a que la actividad de buceo desplegada en la Moskitia era una actividad que implicaba un riesgo para las personas. En ese sentido, el Tribunal advierte que el Reglamento de Pesca preveía una serie de “Disposiciones generales de seguridad y salud en las embarcaciones pesqueras” que incluían el deber de que la embarcación se mantuviera “en buenas condiciones de navegabilidad y dotada de un equipo correspondiente a su destino y su utilización”, así como la obligación de los capitanes de “adoptar las medidas de precaución necesarias para el mantenimiento de la estabilidad de la embarcación”95. 78. Conforme a lo anterior, el Estado incumplió con su obligación de garantizar el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo que aseguren la seguridad, la salud y la higiene del trabajador, en la medida en que falló en su deber de prevenir accidentes de trabajo y de garantizar la aceptabilidad y calidad del ejercicio laboral de las víctimas del caso. Dicho incumplimiento resulta aún más relevante debido a la magnitud de los hechos del presente caso, que afectaron gravemente la vida y la integridad personal de los buzos, que tuvieron como consecuencia que algunos de ellos adquirieran enfermedades y discapacidades, y que en el caso del niño Licar Méndez Gutiérrez permitieron que realizara una actividad laboral que constituyó un grave riesgo para su salud y su vida. En este caso, si bien Honduras cumplió con su deber de reglamentar la actividad desarrollada por las víctimas a través del Reglamento de Pesca y el Código del Trabajo (supra párr. 57), falló en implementar efectivamente dicha normativa, y por lo tanto en ejercer el control y fiscalización de las condiciones laborales, como medida necesaria para la prevención de accidentes y de permitir el goce de condiciones laborales justas y favorables. Ello, pese a que las relaciones laborales exigen supervisión por parte del Estado, más aún cuando se trata del ejercicio de actividades peligrosas. De modo que, el Estado violó el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. C.3. Derecho a la salud y la seguridad social C.3.1. El contenido del derecho a la salud 79. Este Tribunal ha señalado que, para identificar aquellos derechos que pueden ser derivados interpretativamente del artículo 26 de la Convención Americana, se debe considerar que este dispositivo realiza una remisión directa a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. De una lectura de este último instrumento, la Corte ha advertido que el artículo 34.i96 y 34.l97 de la Carta de la OEA 95 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, artículo 13. El artículo 34.i de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: […] i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica”. 96 El artículo 34.l de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos 97 29

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