87.
Respecto al contenido y alcance de este derecho, la Corte ha señalado que el artículo
XVI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la seguridad social al referir
que toda persona tiene derecho “a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias
de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia”116. De igual manera, el artículo 9 del Protocolo de San Salvador establece que
“1. [t]oda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias
de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las
prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes”; y 2. “[c]uando se trate
de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos
la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de
enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad
antes y después del parto”.
88.
En el ámbito universal, el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que “[t]oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la Cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad”. De igual forma, el artículo 25 destaca que “toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado […] y a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”. Por su parte, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también reconoce “el derecho de toda persona a
la seguridad social, incluso al seguro social”117.
89.
Asimismo, el derecho a la seguridad social está reconocido a nivel constitucional en
Honduras, en los artículos 142 a 144 de la Constitución Política de 1982118.
90.
En relación con lo anterior, el Tribunal reitera que el derecho a la seguridad social es
un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse
ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarsemedidas
para protegerla119. En particular, este Tribunal ha adoptado el criterio de la OIT respecto que
el derecho a la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos
y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la
116
Aprobada en la Novena Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),de
16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.
117
ARTICULO 142 .- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso
de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de Seguridad Social serán prestados y
administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad,
subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades
profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creará Instituciones
de Asistencia y Previsión Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos
los interesados y el mismo Estado. ARTICULO 143.- El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a
contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social. El régimen de seguridad social se
implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas
y a las categorías de trabajadores protegidos. ARTICULO 144.- Se considera de utilidad pública la ampliación del
régimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo.
118
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 183, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 167.
119
33