un barco ambulancia, o de algún centro de salud para la atención de las consecuencias de los
accidentes, a pesar de tener conocimiento de las problemáticas enfrentadas por los buzos y
de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a brindar atención médica a los buzos que
sufrían accidentes126.
93. Por otro lado, la Corte recuerda que los Estados deben proporcionar los servicios de
salud necesarios para prevenir posibles discapacidades, así como prevenir y reducir al máximo
la aparición de nuevas discapacidades127. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha establecido que, respecto a las personas con discapacidad: “[E]n la
medida en que se requiera un tratamiento especial, los Estados Partes han de adoptar
medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, para
lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes, en términos del disfrute de
los derechos especificados en el Pacto, derivados de su discapacidad 128”. Por su parte, el
Protocolo de San Salvador dispone en su artículo 18 que:
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene
derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de
su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas
que sean necesarias para ese propósito y en especial a:
a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los
recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas
laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por
ellos o por sus representantes legales, en su caso;
b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de
ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos
del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;
c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de
soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este
grupo;
d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos
puedan desarrollar una vida plena.
94. En sentido similar, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
establece dentro de las obligaciones incluidas en el derecho a la salud, que los Estados
“[p]roporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”129.
La Comisión Interamericana, en su Informe de Fondo, señaló que, en el año 2002, las Secretarias del Trabajo
y Seguridad Social, y de Gobernación y Justicia, tuvieron una reunión con la AMHBLI en la que se hizo referencia a
la necesidad de que el Estado coloque un barco ambulancia, lo cual no fue realizado. Asimismo, la CIDH observó que
en las reclamaciones hechas ante los tribunales internos por los accidentes ocurridos se hizo referencia a la salud de
las víctimas, así como la falta de atención adecuada. Sin embargo, el Estado no habría adoptado acciones de atención
a la salud (expediente de fondo, folio 65).
126
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 143, citando Cfr. Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Observación General N°. 5: Las personas con discapacidad, E/1995/22, 9 de diciembre de
1994, párr. 34; Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 48 sesión, anexo a la resolución 48/96, artículo 3; Declaración de
los derechos de los impedidos, Proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su
resolución 3447 (XXX) del 9 de diciembre de 1975, párr. 6; Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad, aprobado por la Asamblea General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52,párr. 98, y CDPD,
artículo 25.b.
127
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General N°. 5: Las personas con
discapacidad, E/1995/22, 9 de diciembre de 1994, párr. 5.
128
129
CDPD, artículo 25.
35