indígena miskito y de abusos realizados por las empresas que desarrollan actividades de pesca
en la zona. En este contexto, la omisión estatal de adoptar medidas dirigidas a cambiar las
situaciones que constituían violaciones a los derechos humanos de las víctimas, las cuales
pertenecen a un grupo vulnerable, en tanto miembros de un pueblo indígena, constituyó un
acto de discriminación.
105. En relación con lo anterior, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, en su informe de 2019 sobre la situación de los derechos
humanos en Honduras, señaló cómo los proyectos de desarrollo e inversión en tierras y
territorios indígenas miskito tienen lugar en contextos de profunda marginación y pobreza.
En ese sentido, expresó que “en el departamento de Gracias a Dios, el 78 % de los hogares
son indígenas, y alrededor del 90 % viven en situación de pobreza multidimensional. Las
graves brechas en el disfrute de derechos humanos fundamentales tienden a producir una
presión indebida sobre las comunidades indígenas para que acepten proyectos a cambio de
promesas de empresas privadas de proporcionar servicios tales como salud y educación”. En
esa línea, recomendó al gobierno “[a]doptar una política o plan para guiar a las empresas
respecto de sus responsabilidades en materia de derechos humanos, para garantizar que el
sector privado ejerza la diligencia debida y evalúe el impacto de las actividades empresariales
en los derechos humanos, y que se diseñen remedios para mitigar cualquier impacto en los
derechos humanos generado por dichas actividades”147.
106. De igual forma, este Tribunal constata que, en un estudio del Banco Mundial del año
2001, se reconoció la falta de infraestructura y la negligencia de los gobiernos respecto de la
zona de la Moskitia. Se advirtió la necesidad imperante de lograr el desarrollo rural y el alivio
de la pobreza a través del fortalecimiento de la economía local, de crear nuevas fuentes de
empleo, y de reducir la dependencia de la pesca de langosta y tortugas. Dicha institución
señaló que el desarrollo de fuentes de empleo alternativas contribuiría a la reducción de los
accidentes de los buzos, pues la población miskito no se vería obligada a realizar continuas
inmersiones para obtener ingresos para su subsistencia148.
107. En este sentido, el Tribunal advierte que las víctimas se encontraban inmersas en
patrones de discriminación estructural e interseccional, pues eran personas pertenecientes a
un pueblo indígena y se encontraban en una situación de pobreza, una de ellas era un niño,
algunas de ellas adquirieron discapacidades y no recibieron tratamiento médico, y no
contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo peligroso que
ponía en riesgo su salud, su integridad personal y su vida. La confluencia de estos factores
hizo posible que una actividad riesgosa, como lo es la pesca submarina que implica grandes
riesgos (supra párr. 31 a 38), haya podido realizarse sin una efectiva implementación de la
regulación en la zona de la Moskitia, y que las víctimas del caso se hayan visto compelidos a
trabajar allí en condiciones insalubres, y sin protección de seguridad social. En ese sentido,
es necesario destacar que el hecho de que las víctimas pertenecieran a un grupo en especial
situación de vulnerabilidad acentuaba los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado.
Sin embargo, el Estado no adoptó medidas orientadas a garantizar el ejercicio de sus derechos sin
discriminación, y la intersección de desventajas comparativas hizo que la experiencia de
victimización en este caso fuese agravada.
108. Por otra parte, la Corte recuerda que del artículo 24 de la Convención se desprende un
mandato orientado a garantizar la igualdad material, lo que no sucedió en el presente caso.
Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los
derechos humanos en Honduras, 28 de enero de 2019, párrs. 65, 66, y 94.
147
Banco Mundial. The Lobster Fishery of the Honduran and Nicaraguan Moskitia. A study of the resource, its
sustainable exploitation and the problems of the Miskito divers working in the fishery. Septiembre de 1999.
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