indígena miskito y de abusos realizados por las empresas que desarrollan actividades de pesca en la zona. En este contexto, la omisión estatal de adoptar medidas dirigidas a cambiar las situaciones que constituían violaciones a los derechos humanos de las víctimas, las cuales pertenecen a un grupo vulnerable, en tanto miembros de un pueblo indígena, constituyó un acto de discriminación. 105. En relación con lo anterior, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de 2019 sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, señaló cómo los proyectos de desarrollo e inversión en tierras y territorios indígenas miskito tienen lugar en contextos de profunda marginación y pobreza. En ese sentido, expresó que “en el departamento de Gracias a Dios, el 78 % de los hogares son indígenas, y alrededor del 90 % viven en situación de pobreza multidimensional. Las graves brechas en el disfrute de derechos humanos fundamentales tienden a producir una presión indebida sobre las comunidades indígenas para que acepten proyectos a cambio de promesas de empresas privadas de proporcionar servicios tales como salud y educación”. En esa línea, recomendó al gobierno “[a]doptar una política o plan para guiar a las empresas respecto de sus responsabilidades en materia de derechos humanos, para garantizar que el sector privado ejerza la diligencia debida y evalúe el impacto de las actividades empresariales en los derechos humanos, y que se diseñen remedios para mitigar cualquier impacto en los derechos humanos generado por dichas actividades”147. 106. De igual forma, este Tribunal constata que, en un estudio del Banco Mundial del año 2001, se reconoció la falta de infraestructura y la negligencia de los gobiernos respecto de la zona de la Moskitia. Se advirtió la necesidad imperante de lograr el desarrollo rural y el alivio de la pobreza a través del fortalecimiento de la economía local, de crear nuevas fuentes de empleo, y de reducir la dependencia de la pesca de langosta y tortugas. Dicha institución señaló que el desarrollo de fuentes de empleo alternativas contribuiría a la reducción de los accidentes de los buzos, pues la población miskito no se vería obligada a realizar continuas inmersiones para obtener ingresos para su subsistencia148. 107. En este sentido, el Tribunal advierte que las víctimas se encontraban inmersas en patrones de discriminación estructural e interseccional, pues eran personas pertenecientes a un pueblo indígena y se encontraban en una situación de pobreza, una de ellas era un niño, algunas de ellas adquirieron discapacidades y no recibieron tratamiento médico, y no contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo peligroso que ponía en riesgo su salud, su integridad personal y su vida. La confluencia de estos factores hizo posible que una actividad riesgosa, como lo es la pesca submarina que implica grandes riesgos (supra párr. 31 a 38), haya podido realizarse sin una efectiva implementación de la regulación en la zona de la Moskitia, y que las víctimas del caso se hayan visto compelidos a trabajar allí en condiciones insalubres, y sin protección de seguridad social. En ese sentido, es necesario destacar que el hecho de que las víctimas pertenecieran a un grupo en especial situación de vulnerabilidad acentuaba los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado. Sin embargo, el Estado no adoptó medidas orientadas a garantizar el ejercicio de sus derechos sin discriminación, y la intersección de desventajas comparativas hizo que la experiencia de victimización en este caso fuese agravada. 108. Por otra parte, la Corte recuerda que del artículo 24 de la Convención se desprende un mandato orientado a garantizar la igualdad material, lo que no sucedió en el presente caso. Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, 28 de enero de 2019, párrs. 65, 66, y 94. 147 Banco Mundial. The Lobster Fishery of the Honduran and Nicaraguan Moskitia. A study of the resource, its sustainable exploitation and the problems of the Miskito divers working in the fishery. Septiembre de 1999. 148 39

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