distintas medidas de reparación que fueron establecidas por las partes en el acuerdo de solución amistosa153. La Corte advierte que algunas de las medidas acordadas ya han comenzado a ser implementadas, lo cual no obsta a que el Estado garantice su cumplimiento total en los términos establecidos en el Acuerdo. A. Medidas de restitución y satisfacción A.1. Atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas y sus familiares, incluyendo tratamientos de rehabilitación 116. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: El Estado se compromete a brindar a todas las víctimas, de manera gratuita, tratamiento médico y psicológico integral y especializado de alta calidad, de tal modo que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud en el sistema de salud pública nacional. El Estado reconoce la obligación de brindar los tratamientos médicos de forma gratuita e incluye, como mínimo, las consultas, la provisión de los medicamentos requeridos, así como prótesis u otros aparatos necesarios para que las víctimas lleven a cabo una vida digna. Asimismo, incluye el acceso a los demás instrumentos o equipamientos médico especializado que las víctimas necesiten. Los tratamientos se iniciarán de forma inmediata y deberán brindarse por todo el tiempo que se necesario hasta reestablecer la salud e integridad de las víctimas. Además, deberán incluir la adopción de medidas pertinentes para lograr la plena integración a la sociedad de todas las víctimas que viven con discapacidad, incluyendo los tratamientos de rehabilitación y habilitación necesarios para garantizar su desarrollo social inclusivo. Los tratamientos requeridos se implementarán previo consentimiento informado y sobre la base de una valoración médica individualizada y especializada, que tome en cuenta las particularidades de cada paciente. Los tratamientos deben prestarse, en la medida de lo posible, en los centros de salud públicos más cercanos a los lugares de residencia de las víctimas. La Secretaría de Salud, una vez identificados y presupuestados los requerimientos necesarios, procederá a incorporarlos a sus Planes Operativos Anuales (POA), a efectos de contratar al personal necesario y dotar de los insumos médicos a los establecimientos hospitalarios más cercanos a las víctimas, previa identificación de los centros descritos conjuntamente con las organizaciones miskitas que firman el presente [Acuerdo]. En el caso de que el Estado no pudiera brindar el tratamiento médico requerido a través de sus instituciones públicas en la Moskitia, deberá garantizar que éstas lo reciban en otros centros médicos públicos del país. El Estado gestionará los medios que faciliten el apoyo a los buzos para sufragar los gastos de transporte, alimentación y cuando sea pertinente hospedaje, en los que deban incurrir las víctimas los días de sus visitas médicas. A la vez, el Estado se compromete a que los tratamientos serán culturalmente pertinentes, entendiendo por esto la adecuación de criterios e información considerando las particularidades de las costumbres, tradiciones, formas de vida e identidad lingüística del pueblo miskito e integrando prácticas de la medicina tradicional miskita. Dado que así lo acordaron las partes, la Corte no mencionará las cantidades monetarias que el Estado se comprometió a pagar a las víctimas y sus familiares por concepto de reparación, ni aquellas que correspondan a las organizaciones miskitas en concepto de gastos y costas. 153 42

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