distintas medidas de reparación que fueron establecidas por las partes en el acuerdo de
solución amistosa153. La Corte advierte que algunas de las medidas acordadas ya han
comenzado a ser implementadas, lo cual no obsta a que el Estado garantice su cumplimiento
total en los términos establecidos en el Acuerdo.
A.
Medidas de restitución y satisfacción
A.1. Atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas y
sus familiares, incluyendo tratamientos de rehabilitación
116.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado se compromete a brindar a todas las víctimas, de manera gratuita, tratamiento
médico y psicológico integral y especializado de alta calidad, de tal modo que puedan
disfrutar del más alto nivel posible de salud en el sistema de salud pública nacional.
El Estado reconoce la obligación de brindar los tratamientos médicos de forma gratuita e
incluye, como mínimo, las consultas, la provisión de los medicamentos requeridos, así como
prótesis u otros aparatos necesarios para que las víctimas lleven a cabo una vida digna.
Asimismo, incluye el acceso a los demás instrumentos o equipamientos médico
especializado que las víctimas necesiten.
Los tratamientos se iniciarán de forma inmediata y deberán brindarse por todo el tiempo
que se necesario hasta reestablecer la salud e integridad de las víctimas. Además, deberán
incluir la adopción de medidas pertinentes para lograr la plena integración a la sociedad de
todas las víctimas que viven con discapacidad, incluyendo los tratamientos de rehabilitación
y habilitación necesarios para garantizar su desarrollo social inclusivo.
Los tratamientos requeridos se implementarán previo consentimiento informado y sobre la
base de una valoración médica individualizada y especializada, que tome en cuenta las
particularidades de cada paciente.
Los tratamientos deben prestarse, en la medida de lo posible, en los centros de salud
públicos más cercanos a los lugares de residencia de las víctimas. La Secretaría de Salud,
una vez identificados y presupuestados los requerimientos necesarios, procederá a
incorporarlos a sus Planes Operativos Anuales (POA), a efectos de contratar al personal
necesario y dotar de los insumos médicos a los establecimientos hospitalarios más cercanos
a las víctimas, previa identificación de los centros descritos conjuntamente con las
organizaciones miskitas que firman el presente [Acuerdo].
En el caso de que el Estado no pudiera brindar el tratamiento médico requerido a través de
sus instituciones públicas en la Moskitia, deberá garantizar que éstas lo reciban en otros
centros médicos públicos del país.
El Estado gestionará los medios que faciliten el apoyo a los buzos para sufragar los gastos
de transporte, alimentación y cuando sea pertinente hospedaje, en los que deban incurrir
las víctimas los días de sus visitas médicas.
A la vez, el Estado se compromete a que los tratamientos serán culturalmente pertinentes,
entendiendo por esto la adecuación de criterios e información considerando las
particularidades de las costumbres, tradiciones, formas de vida e identidad lingüística del
pueblo miskito e integrando prácticas de la medicina tradicional miskita.
Dado que así lo acordaron las partes, la Corte no mencionará las cantidades monetarias que el Estado se
comprometió a pagar a las víctimas y sus familiares por concepto de reparación, ni aquellas que correspondan a las
organizaciones miskitas en concepto de gastos y costas.
153
42