119.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado expresa que como parte del programa de dotación de viviendas a la población
objeto del presente caso, a la fecha ha otorgado 39 viviendas, por lo que, se compromete
a entregar a título gratuito y en el plazo máximo de un año a partir de la firma de este
acuerdo, las tres viviendas que quedan pendientes a los 42 buzos miskitos acreditados
como víctimas directas o a sus familiares. Dicha entrega se realizará previo a que se
acrediten por parte de los peticionarios o sus representantes los documentos
correspondientes, siguiendo los procedimientos legales vigentes, ya sea para que se
declaren como desaparecidos o fallecidos y consecuentemente como herederos.
Asimismo, el Estado se compromete a realizar las remodelaciones esenciales que
requieran las viviendas de las víctimas a las que ya se les ha entregado en el plazo máximo
de un año desde la firma del presente acuerdo. Las mismas serán adaptadas a efectos de
garantizar la mayor accesibilidad posible de las personas que viven con discapacidad, por
lo que se construirán rampas de accesos a las viviendas que lo requieran y cualquier otra
adaptación que sea necesaria de acuerdo con los principios del diseño universal.
Asimismo, el Estado se compromete a que las viviendas tengan como mínimo,
instalaciones sanitarias y de aseo y de eliminación de desechos, acceso a agua potable,
energía eléctrica y drenajes adecuados en los lugares en que se cuente con tales servicios.
Además, deberá tomarse en cuenta la expresión de la identidad cultural del pueblo miskito
para la construcción o remodelación de las viviendas.
Finalmente, el Estado se compromete a otorgar títulos de propiedad en dominio pleno de
los inmuebles que se encuentran dentro del ejido del departamento de Gracias a Dios, e
impulsar con la coordinación de la Alianza para el desarrollo de la Moskitia hondureña, los
procedimientos ante las corporaciones municipales del departamento de Gracias a Dios,
y los Concejos Territoriales del Pueblo Miskito.
A.5. Elaboración y difusión de documental televisivo
120.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado reconoce la importancia de que la sociedad hondureña conozca la lucha de los
buzos miskitos y sus familiares, por el acceso a condiciones dignas de empleo y por
lograr una atención en salud adecuada, con miras a fortalecer la información de la
población y promover la exigibilidad de sus derechos. En este sentido, se compromete
a elaborar un documental donde se dignifique la lucha de los buzos y se reconozca que
ha sido legítima. Dicho documental deberá contribuir a la reducción del estigma asociado
a los buzos que viven con discapacidad, proporcionando información acerca de su
situación, así como, sobre las obligaciones internacionales del Estado de fiscalización y
en materia de atención integral a este grupo en situación de vulnerabilidad. El
documental deberá hacer referencia al trámite y proceso del presente caso ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de conformidad a lo manifestado como
hechos probados por la CIDH, de conformidad con los términos del siguiente párrafo.
El guión y contenido del documental deberá ser acordado con las organizaciones
representantes, previo a la elaboración de este. La duración de dicho documental será
de 20 minutos, disponible en miskito y en español, no se hará público sin el
consentimiento previo de las víctimas directas del caso y en su defecto sus familiares y
la de sus representantes, que deberán dar el visto bueno a su contenido, cuyo
consentimiento deberá de constar por escrito a través de CEJIL en ambos idiomas.
Transmitido por el canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras y Radio Nacional
de Honduras, a efectos de que se difunda a nivel nacional y de forma local, debiendo
iniciar las acciones correspondientes en el plazo de seis meses a partir de la suscripción
del presente acuerdo y teniendo el producto final un año después de haber firmado el
mismo.
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