“guardar estricta confidencialidad de los montos descritos”, por lo cual ha omitido
transcribirlos en la publicación de la presente Sentencia.
B.3. Pago de gastos y costas
130. En el Acuerdo, las partes solicitaron a la Corte que determine, en equidad, los montos
en concepto de gastos y costas que el Estado deba pagar a AMHBLI, de forma íntegra y sin
deducciones. CEJIL renunció a los montos que le corresponderían en aras de “abonar al
presente proceso”.
131. Al respecto, la Corte recuerda que las costas y gastos hacen parte del concepto de
reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia,
tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por
las partes, siempre que su quantum sea razonable155.
132. En atención al acuerdo alcanzado entre el Estado y los representantes, la Corte decide,
por entenderlo razonable, fijar el pago de un monto total [de una cantidad de dinero acordada
por las partes y establecida en el Acuerdo] por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad
será entregada, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI). En el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá
disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos
razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal156.
C. Garantías de no repetición
C.1. Incorporación de los buzos miskitos y sus familias a los programas
sociales existentes
133.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado reconoce las dificultades que enfrentan los buzos miskitos quienes, a
consecuencia de los accidentes de buceo, sufrieron afectaciones que les han generado
una discapacidad total o parcial, temporal o permanente lo cual los limita para obtener
una fuente de ingresos que les permita vivir dignamente y acceder a los servicios
básicos que requieren.
En tal sentido, en un plazo de seis (6) meses desde la firma del presente acuerdo, el
Estado se compromete a incluir a los 42 buzos miskitos que sufrieron un accidente
derivado de la actividad de pesca por buceo, o a un familiar, si éstos hubieran fallecido,
conforme a lo establecido en la legislación interna, en los programas dirigidos a
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. SerieC
No. 39., párr. 82, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 195.
155
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 195.
156
48