y representantes, en el plazo de un año presentará una propuesta de política pública integral dirigida a implementar medidas para enfrentar las causas estructurales identificadas, y erradicar la problemática de la pesca por buceo de manera definitiva. C.2.2. Elaboración de censo sobre la situación de los buzos activos y aquellos que han sufrido accidentes 135. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: En el plazo de un año a partir de la firma de este acuerdo, con la coordinación de la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), como presidencia de la Comisión lnterinstitucional para la Atención de la Pesca por Buceo (CIAPEB), el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y con el acompañamiento de la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia Hondureña, el Estado se compromete a continuar la consolidación del censo con información detallada sobre la situación de los buzos miskitos y la pesca por buceo. El censo deberá servir para que el Estado cuente con información precisa para sus labores de vigilancia del cumplimiento de normatividad, incluyendo la normatividad en materia del trabajo, y para el diseño de políticas públicas relativas al sector pesquero. El censo deberá recopilar y sistematizar, como mínimo, datos de los buzos que viven con discapacidad y de los buzos activos, familiares de buzos fallecidos, de sus empleadores y de las empresas involucradas en toda la cadena de producción y distribución que utiliza la pesca por buceo, del estatus de las autorizaciones que se hayan otorgado a dichas empresas, de las embarcaciones destinadas a este fin y sus condiciones, de los puntos de abordaje a las embarcaciones y de los intermediarios que participen en la contratación de los buzos. El Estado se compromete a actualizar periódicamente la información contenida en dicho censo, en el plazo que acuerden las partes tras la revisión del primer censo. C.2.3. Programa permanente de supervisión y fiscalización en tierra y en alta mar de las empresas pesqueras 136. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: El Estado se compromete a poner en funcionamiento un Programa Permanente de Fiscalización y Supervisión de la Pesca por Buceo, coordinado a través de la DINAFROH como presidencia de la CIAPEB que velará por la verificación de la aplicación adecuada y efectiva de la normatividad en materia de la pesca submarina en tierra firme y en alta mar. En el plazo de 18 meses a partir de la firma del presente acuerdo, el Estado se compromete a capacitar y nombrar servidores públicos en el departamento de Gracias a Dios en aquellas dependencias que aún no cuentan con un representante. Debiendo contar con dicho personal en las instituciones siguientes: DIGE-PESCA, Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Social (STSS), Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y Fuerza Naval de Honduras, especialmente para la fiscalización y supervisión de la pesca por buceo de conformidad a las leyes vigentes. De igual forma, el Estado se compromete a continuar con las inspecciones en tierra y en alta mar, dirigidas a garantizar que se cumpla con las obligaciones en materia laboral y salud ocupacional, salubridad y los requerimientos legales, así como, los permisos obligatorios por parte de las embarcaciones, de conformidad al protocolo de actuaciones de fiscalización y supervisión, el cual deberá cumplir con los estándares 50

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