derechos de las personas indígenas y de las personas con discapacidad, e informará
sobre las obligaciones específicas del Estado al respecto.
La campaña tendrá cobertura a nivel nacional, pero se realizará un énfasis especial en
la región de la Moskitia y sus zonas cercanas. Deberá ser conducida tanto en español
como en miskito, y se llevará a cabo por los medios más eficaces, y difundida por la
Televisión Nacional de Honduras y Radio Nacional de Honduras. Tendrá como base la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas. Asimismo, incluirá como mínimo la difusión de estos instrumentos
internacionales, así como la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con
Discapacidad, en su versión oficial y en versiones populares, tanto en miskito como en
español, en una página oficial del Estado hondureño.
C.5. Investigación exhaustiva de los hechos, identificación, juzgamiento y sanción
de todos los responsables
145.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado se compromete a iniciar y proseguir de modo diligente todas las actuaciones
que sean necesarias para identificar a todas las personas responsables por los
accidentes derivados de las actividades de pesca submarina en que las víctimas
resultaron afectadas y sancionarles adecuadamente, en la vía penal, civil, laboral o
administrativa, según corresponda, imponiéndoles sanciones proporcionales con la
gravedad de los hechos.
A efectos de lo anterior, el Estado realizará las investigaciones correspondientes a
través de las instituciones competentes para la determinación de las responsabilidades
correspondientes y deducir las mismas de conformidad a la normativa legal aplicable.
Para tal propósito se debe integrar personal especializado en la temática y se les dará
el apoyo y recursos necesarios.
Cuando corresponda, tanto el Ministerio Público (MP) como la Secretaría de Estado en
los despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) deberán mantener un contacto y
coordinación constante con las víctimas y sus representantes.
C.6. Emprender una búsqueda exhaustiva del paradero de las víctimas que
permanecen desaparecidas
146.
En el Acuerdo, el Estado manifestó lo siguiente:
Siendo que en el presente caso se desconoce el paradero de siete víctimas158, una de
las cuales era un niño abandonado en alta mar159. Asimismo, faltando una
investigación que permitiera ubicar a dichas personas oportunamente. Dicha omisión
obstaculiza gravemente las posibilidades actuales de identificar el paradero de las
víctimas y/o sus restos mortales. No obstante, el Estado reconoce que es una
expectativa justa de las familias de las víctimas desaparecidas que se identifique su
paradero, o bien, que se hallen sus restos de modo que se determine con certeza su
identidad. Ello, en virtud de que contribuiría a aliviar la angustia y el sufrimiento
causado por la incertidumbre en la que permanecen sus familiares.
147.
En ese sentido, el Estado se comprometió a lo siguiente:
Andrés Miranda Clemente, Lorenzo Leman Bonaparte, Bernardo Julián Trino, José Trino Pérez Nacril, Rómulo
Flores Henriquez, Amilton Bonaparte Clemente y Licar Méndez.
158
159
Licar Méndez tenía 16 años de edad cuando ocurrieron los hechos.
54