[E]n el plazo de seis meses desde la firma del presente acuerdo, el Estado de Honduras
se compromete, con la asesoría de la FAO-Honduras y en su defecto otra organización
internacional que conozca sobre accidentes en alta mar, iniciar de manera sistemática,
rigurosa y seria, una búsqueda del paradero de las víctimas que permanecen
desaparecidas. Para ello, empleará todos los medios técnicos y científicos con los que
cuenta, y dotará dicho proceso de los recursos económicos y humanos requeridos.
Asimismo, para realizar las referidas diligencias, el Estado permanecerá en constante
comunicación con los familiares de las víctimas que permanecen desaparecidas, con
quienes acordará junto con los representantes un marco de acción coordinada que
garantice su participación, conocimiento y representación de estos durante el proceso.
En cuanto [a]l marco de acción una vez acordado será firmado por los representantes
y el Estado, con la asesoría de la FAO-Honduras y en su defecto otro organismo
internacional, para que, una vez ejecutado los plazos y líneas de acción,
independientemente de los resultados, se dé por cumplido el presente punto.
C.7. Adopción de medidas estructurales para garantizar el acceso a la justicia
148.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado se compromete a realizar todas las acciones que sean pertinentes para
garantizar el acceso a la justicia en la región de la Moskitia. Para esto, como mínimo,
generará y mantendrá programas permanentes y gratuitos de asesoría y
representación jurídicas a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social;
garantizará que en los procesos en que sean parte personas miskitas se cuente con
intérpretes competentes que conozcan no sólo los idiomas español y miskito, sino que
estén familiarizados tanto con los procedimientos legales como con la cultura del
pueblo miskito; y mantendrá brigadas y campañas itinerantes para acercar las
instituciones de justicia a todas las comunidades miskitas. Dentro de los seis meses
posteriores a la firma del presente acuerdo, el Estado presentará un estudio de cómo
lograr la ejecución de esta medida y el cronograma para su efectivo cumplimiento.
Todas las medidas bajo este punto del acuerdo serán llevadas a cabo tomando en
cuenta el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en especial su artículo
13, así como los estándares vigentes derivados de la aplicación de dichos instrumentos
por parte de los órganos competentes para su interpretación.
149. Al respecto, la Corte considera que el Estado, en cumplimiento de su compromiso de
garantizar el acceso a la justicia en la Moskitia, debe adoptar medidas para que su sistema
de administración de justicia reúna las siguientes características: 1) la irrenunciabilidad del
derecho de los trabajadores y las trabajadoras a acudir a las autoridades judiciales
competentes para someter conflictos laborales de toda índole, salvo los casos en que estén
legalmente previstos otros medios de resolución de conflictos; 2) una jurisdicción
especializada y con competencia exclusiva en materia laboral, conforme al número de casos
y de demandas en materia laboral; 3) la aplicación de la perspectiva de género en la resolución
de conflictos laborales; 4) la previsión de un procedimiento especializado que atienda a las
particularidades de los asuntos laborales; 5) la distribución de las cargas probatorias, el
análisis probatorio y la motivación de las providencias judiciales conforme a principios que
compensen las desigualdades propias del mundo del trabajo, tales como el principio in dubio
pro operario y el principio de favorabilidad; 6) la gratuidad de la justicia laboral y 7) la garantía
del derecho de defensa especializada160. El Estado deberá garantizar la presencia de
intérpretes y traductores competentes, que conozcan los procedimientos
160
Cfr. Opinión Consultiva OC-27, supra, párr. 116.
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