legales, y los idiomas español y miskito, en los procesos en que sean parte personas miskitas.
C.8. Fortalecimiento del sistema educativo de la Moskitia
150.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado reconoce que el rezago educativo en la Moskitia es una de las fuentes de
desigualdad y de pobreza en esa región, lo que orilla a la población a involucrarse en
actividades laborales que vulneran su dignidad y ponen en riesgo su integridad y vida.
En virtud de ello, el Estado se compromete a que la educación que se imparta en la
Moskitia sea gratuita conforme a lo contemplado en la Constitución de la República,
asimismo, continuará fortaleciendo el sistema educativo en la zona para lo cual
fortalecerá la recién creada Universidad Nacional de Agricultura de Mistruk, de igual
forma, gestionará materiales eléctricos que apoyen la sostenibilidad de un proyecto
fotovoltaico en la referida universidad.
A través de la Secretaría de Educación con el apoyo de la Alianza para el Desarrollo de
la Moskitia Hondureña (ADMH), se compromete a gestionar la dotación de fondos para
la ampliación del presupuesto del sistema educativo en todo el departamento, hasta
asegurar que los centros de enseñanza cuenten con instalaciones adecuadas y con
personal educador suficiente y calificado que hable miskito.
Asimismo, garantizará que los programas de estudio y los métodos pedagógicos
empleados sean pertinentes culturalmente, de buena calidad y estén adaptados a las
necesidades de las y los estudiantes en sus contextos culturales y sociales. En ese
sentido, dentro de los doce meses siguientes a la firma de este acuerdo, el Estado
presentará un plan de acción y un cronograma de las acciones que tomará para lograr
el cumplimiento de este compromiso.
C.9. Adopción de medidas para garantizar la accesibilidad de todas las instituciones
públicas de La Moskitia
151.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado se compromete a garantizar que todas las instalaciones de las instituciones
públicas que se encuentren en la Moskitia sean accesibles para personas con
discapacidad, en el sentido referido supra. Para ello, llevará a cabo, en términos de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención
lnteramericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, todas las modificaciones que resulten necesarias,
incluyendo mejoras para lograr un diseño universal de las instalaciones, así como
ajustes razonables para garantizar el acceso a los buzos miskitos con discapacidad.
Las modificaciones deberán ser llevadas a cabo dentro de los tres años posteriores a
la firma del presente acuerdo. Para ello, dentro del plazo de seis meses desde la firma
del acuerdo, el Estado deberá presentar un diagnóstico sobre las modificaciones
necesarias y un cronograma detallado para llevarlas a cabo, junto con la dotación
presupuestaria requerida.
Asimismo, el Estado se compromete a que las nuevas instalaciones de las instituciones
públicas en la Moskitia, así como sus ampliaciones, remodelaciones o modificaciones,
se harán bajo un diseño universal, en los términos establecidos en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención lnteramericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad , así como los estándares vigentes derivados de la aplicación de dichos
instrumentos por parte de los órganos competentes para su interpretación.
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