160. En relación con la supervisión de las medidas de restitución y satisfacción, y las
garantías de no repetición, acordadas por las partes, este Tribunal valorará los avances
realizados en su cumplimiento durante un período de cinco años, y determinará si es necesario
mantenerlas.
161. El Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre los representantes a nombre de las
víctimas y el Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier
controversia o diferencia que se suscite en razón del mismo será́ dilucidada por este Tribunal.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
162.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Homologar, en los términos de la presente Sentencia, el acuerdo de solución amistosa
suscrito entre el Estado hondureño y los representantes de las víctimas, en los términos del
Capítulo VIII de la presente Sentencia.
2.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en
dicho Acuerdo.
DECLARA,
por unanimidad, que:
3.
El Estado violó los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal, a las
garantías judiciales, a los derechos del niño, a la igual protección de la ley, a la protección
judicial, a la salud, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, a la
seguridad social, y a la igualdad y no discriminación, establecidos en los artículos 4.1, 5.1,
8.1, 19, 24, 25.1 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio
de las 42 víctimas del caso señaladas en el Anexo 1 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas señaladas en el Anexo 1 de la
presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia homologatoria constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado:
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