diversos países, cuentan con actividades en distintos Estados y generalmente están
constituidas en múltiples y diversas jurisdicciones. Estas empresas se han convertido en
verdaderos actores globales. Cabe preguntarse si el derecho internacional, tal como está
configurado actualmente, heredero de la concepción westfaliana de los Estados como actores,
sino únicos principales, resulta suficiente para encarar estos desafíos. Desafíos, que no son
pocos, si vemos que afectan no sólo aspectos sensibles para nuestras comunidades como es
la propiedad y con ellos, todas las implicancias que ha considerado la Corte, que van desde
el derecho al agua, alimentación a la supervivencia misma de su cultura, pero también a las
afectaciones a la salud y a los derechos sociales.
3.
En casos como González Lluy Vs. Ecuador o Ximenes Lópes, se trató específicamente
las obligaciones de las empresas privadas de proveer servicios públicos. Una paradoja: se
instrumentaliza al ámbito privado en el desempeño de una tarea eminentemente estatal, sin
la posibilidad de respaldo estatal. Es decir, el Estado deja a la esfera privada sus funciones
de naturaleza pública, pero limita la responsabilidad bajo el escudo corporativo, vale decir:
no se levanta el velo. En este punto cabe preguntarse, sobre la vigencia actual del sistema
corporativo, existente en todos nuestros países y cómo sus reglas algunos repiten como si
realmente fueran principios generales del derecho. El legado de gran parte de éstas proviene
del mercantilismo y el producto de la era colonial4. Un legado que América Latina aún lucha
por dejar atrás. Cuando conocimos el Caso Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, que trata sobre
85 trabajadores, cuya exclusión y marginación, así como los intereses empresariales,
convirtieron en esclavos en una Hacienda en el Estado de Pará en Brasil, constatamos una
problemática sino generalizada, por lo menos recurrente. Un sistema, cuyos actores,
instituciones públicas y, sobre todo, privadas, deshumanizan y convierten en parte de este
engranaje del capitalismo a hombres y mujeres, muchas veces niños y niñas, sin otras
oportunidades alternativas como proyecto de vida digno, tal como reconoce la Sentencia,
colocándoles ‘‘en los últimos eslabones de las cadenas de suministro de una economía
globalizada’’5, así las personas no tiene más consentimiento, ni voluntad. Este caso trajo
consigo un importante desarrollo, que fue el considerar la posibilidad de incluir bajo el
concepto tradicional de esclavitud a la esclavitud moderna. Una de las normas de jus cogens,
que algunos consideran inamovible, aunque ya no cumpla más sus objetivos, entraba a ser
considerada también para estas situaciones. Este ejemplo nos demuestra cómo el derecho
internacional está y tiene que estar en constante desarrollo para abordar las problemáticas
más actuales, especialmente abordándolas desde un enfoque del derecho internacional de los
derechos humanos.
4.
Por supuesto, los hechos del caso Hacienda Brasil Verde, así como del caso Fábrica de
Fuegos6 también en contra de Brasil, nos dan cuenta que prácticas aberrantes tan antiguas
de explotación aún persisten en pleno siglo XXI. Para una lectura de refuerzo de estas
afirmaciones, aunque aún está en el orden de la justicia nacional, invito a revisar el caso y la
sentencia de la empresa Furukawua en Ecuador. Sin embargo, Frantz Fanon explica que
finalmente todas las formas de explotación son idénticas porque todas se aplican sobre el
mismo objeto: la persona. Coincido en este punto, lo relevante de la explotación, al igual que
de otras violaciones a los derechos humanos, es la víctima. La construcción jurídica que se
haga detrás para poder proteger sus derechos es, sino accesoria, por lo menos relevante para
los efectos reales que es la reparación. Ahora bien, el caso de los buzos miskitos trae consigo
la interacción entre diferentes actores: el Estado, la empresa privada y las comunidades
Ratner, Steven R. “Corporations and Human Rights: A Theory of Legal Responsibility.” The Yale Law Journal 111,
no. 3 (2001): 443–545. https://doi.org/10.2307/797542.
5
Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 318
6
Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407
4