diversos países, cuentan con actividades en distintos Estados y generalmente están constituidas en múltiples y diversas jurisdicciones. Estas empresas se han convertido en verdaderos actores globales. Cabe preguntarse si el derecho internacional, tal como está configurado actualmente, heredero de la concepción westfaliana de los Estados como actores, sino únicos principales, resulta suficiente para encarar estos desafíos. Desafíos, que no son pocos, si vemos que afectan no sólo aspectos sensibles para nuestras comunidades como es la propiedad y con ellos, todas las implicancias que ha considerado la Corte, que van desde el derecho al agua, alimentación a la supervivencia misma de su cultura, pero también a las afectaciones a la salud y a los derechos sociales. 3. En casos como González Lluy Vs. Ecuador o Ximenes Lópes, se trató específicamente las obligaciones de las empresas privadas de proveer servicios públicos. Una paradoja: se instrumentaliza al ámbito privado en el desempeño de una tarea eminentemente estatal, sin la posibilidad de respaldo estatal. Es decir, el Estado deja a la esfera privada sus funciones de naturaleza pública, pero limita la responsabilidad bajo el escudo corporativo, vale decir: no se levanta el velo. En este punto cabe preguntarse, sobre la vigencia actual del sistema corporativo, existente en todos nuestros países y cómo sus reglas algunos repiten como si realmente fueran principios generales del derecho. El legado de gran parte de éstas proviene del mercantilismo y el producto de la era colonial4. Un legado que América Latina aún lucha por dejar atrás. Cuando conocimos el Caso Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, que trata sobre 85 trabajadores, cuya exclusión y marginación, así como los intereses empresariales, convirtieron en esclavos en una Hacienda en el Estado de Pará en Brasil, constatamos una problemática sino generalizada, por lo menos recurrente. Un sistema, cuyos actores, instituciones públicas y, sobre todo, privadas, deshumanizan y convierten en parte de este engranaje del capitalismo a hombres y mujeres, muchas veces niños y niñas, sin otras oportunidades alternativas como proyecto de vida digno, tal como reconoce la Sentencia, colocándoles ‘‘en los últimos eslabones de las cadenas de suministro de una economía globalizada’’5, así las personas no tiene más consentimiento, ni voluntad. Este caso trajo consigo un importante desarrollo, que fue el considerar la posibilidad de incluir bajo el concepto tradicional de esclavitud a la esclavitud moderna. Una de las normas de jus cogens, que algunos consideran inamovible, aunque ya no cumpla más sus objetivos, entraba a ser considerada también para estas situaciones. Este ejemplo nos demuestra cómo el derecho internacional está y tiene que estar en constante desarrollo para abordar las problemáticas más actuales, especialmente abordándolas desde un enfoque del derecho internacional de los derechos humanos. 4. Por supuesto, los hechos del caso Hacienda Brasil Verde, así como del caso Fábrica de Fuegos6 también en contra de Brasil, nos dan cuenta que prácticas aberrantes tan antiguas de explotación aún persisten en pleno siglo XXI. Para una lectura de refuerzo de estas afirmaciones, aunque aún está en el orden de la justicia nacional, invito a revisar el caso y la sentencia de la empresa Furukawua en Ecuador. Sin embargo, Frantz Fanon explica que finalmente todas las formas de explotación son idénticas porque todas se aplican sobre el mismo objeto: la persona. Coincido en este punto, lo relevante de la explotación, al igual que de otras violaciones a los derechos humanos, es la víctima. La construcción jurídica que se haga detrás para poder proteger sus derechos es, sino accesoria, por lo menos relevante para los efectos reales que es la reparación. Ahora bien, el caso de los buzos miskitos trae consigo la interacción entre diferentes actores: el Estado, la empresa privada y las comunidades Ratner, Steven R. “Corporations and Human Rights: A Theory of Legal Responsibility.” The Yale Law Journal 111, no. 3 (2001): 443–545. https://doi.org/10.2307/797542. 5 Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 318 6 Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407 4

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