9 Peritos A) propuesto por la Comisión Interamericana: 3) Salo de Carvalho, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. los aspectos técnicos de la investigación penal por la muerte del señor Sétimo Garibaldi y la supuesta impunidad relativa a procedimientos judiciales relacionados al asesinato de trabajadores rurales en Brasil en el contexto del conflicto agrario. B) propuesta por el Estado: 4) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. el procedimiento de archivo de la investigación ordenamiento jurídico brasileño. policial en el 5. Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonios y peritajes en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 7. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que, al término de las

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