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Peritos
A) propuesto por la Comisión Interamericana:
3) Salo de Carvalho, quien rendirá un dictamen pericial sobre:
i. los aspectos técnicos de la investigación penal por la muerte del señor
Sétimo Garibaldi y la supuesta impunidad relativa a procedimientos judiciales
relacionados al asesinato de trabajadores rurales en Brasil en el contexto del
conflicto agrario.
B) propuesta por el Estado:
4) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quien rendirá un dictamen pericial
sobre:
i.
el procedimiento de archivo de la investigación
ordenamiento jurídico brasileño.
policial
en
el
5.
Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de
los testigos y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan
sido citados en la presente Resolución a rendir testimonios y peritajes en la audiencia
pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en
este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir
testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del
Reglamento.
7.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que informen a los
testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el
artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los
casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren
o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan
transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para
los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que, al término de las