INFORME N° 50/04
PETICIÓN 12.056
ADMISIBILIDAD
GABRIEL OSCAR JENKINS
ARGENTINA
13 de octubre de 2004
I.
RESUMEN
1.
El 9 de septiembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante la "Comisión Interamericana", la "Comisión" o "la CIDH") recibió una
denuncia presentada por el Sr. Gabriel Oscar Jenkins (en adelante "el peticionario", "el
denunciante" o "la víctima"), en contra de la República de Argentina (en adelante "el
Estado", "el Gobierno" o "Argentina"). La petición se relaciona con la detención del
peticionario, su confinamiento en prisión preventiva por más de 3 años y las reiteradas
negativas de las autoridades judiciales argentinas a concederle el beneficio de
excarcelación, debido al tipo de delito por el cual había sido acusado. La denuncia se
refiere también a la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por falta
de debida diligencia en el proceso de investigación y sanción de dos funcionarios de la
fiscalía que presentaron pruebas presuntamente adulteradas en el proceso judicial
seguido contra la víctima.
2.
El peticionario sostiene que el Estado es responsable de la violación en su
perjuicio de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección
judicial, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía, y de adecuar
la legislación interna, consagrados en los artículos 7, 8, 24, 25, 1(1) y 2,
respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo
sucesivo la "Convención" o la "Convención Americana").
3.
El Estado solicitó a la Comisión que declarase inadmisible la petición por la falta
de agotamiento de los recursos supuestamente disponibles en el ámbito de la
jurisdicción interna y además, porque los hechos descritos en la denuncia, en su
evaluación, no tienden a caracterizar violaciones a derechos protegidos por la
Convención.
4.
La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre el fondo de la
cuestión, que la petición es admisible de conformidad con lo establecido por los
artículos 46 y 47 de la Convención, y que continuará con el análisis respecto a las
presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 24, 25, 1(1) y 2 del mismo instrumento.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
Mediante notas de fechas 8 de diciembre de 1997, 20 de abril de 1998 y 29 de
septiembre de 1998, el peticionario proporcionó a la Comisión información adicional
respecto a su situación en Argentina.
6.
La Comisión informó al peticionario de la iniciación del trámite y envió las partes
pertinentes de la denuncia al Estado mediante comunicación del 7 de octubre de 1998,
concediendo al Gobierno el plazo de 90 días para proporcionar la información que
considerase oportuna en relación con los hechos denunciados y el agotamiento de
recursos en el ámbito de la jurisdicción interna. El 6 de enero de 1999 el Estado
solicitó una primera prórroga al plazo para presentar la información correspondiente;
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