sostuvo que el gobierno había violado los artículos 17 y 19 de la Convención en perjuicio de su familia. No obstante, en sus demás presentaciones el Sr. Jenkins no hizo alusión a estas presuntas infracciones por parte del Estado argentino, ni proporcionó un fundamento fáctico o jurídico de que las mismas hubieran ocurrido, en consecuencia, luego del correspondiente análisis de los hechos descritos en la petición, la Comisión concluye que tales violaciones no se han caracterizado. V. CONCLUSIONES 55. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 56. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 24 y 25, en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión. 3. Continuar el análisis de los méritos del caso. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2004. (Firmado): Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez, Comisionados. 10

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