3. Este caso aborda, por primera vez, la destitución de un juez desde la perspectiva del derecho al trabajo, en su dimensión a la estabilidad laboral, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”). La Corte IDH reitera que para los operadores de justicia también es necesario que se les dote de “estabilidad laboral” como garantía diferenciada y reforzada de la independencia judicial, cuyo contenido es distinto de la garantía de “estabilidad/permanencia en el cargo” (art. 23.1.c de la Convención 4). Como lo hemos expresado en otra ocasión, cada derecho tiene su propio ámbito de protección, lo que permite su incidencia simultánea y no excluyente, bajo una concepción global e integral de la protección de la persona humana 5. 4. Concurrimos con lo decidido en la Sentencia, en la que se declara al Estado responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, derechos políticos y derecho al trabajo, contenidos en los artículos 8, 23, 25 y 26 de la Convención, en relación con la obligación estatal de respeto a los derechos prevista en el artículo 1 del mismo instrumento. La Sentencia, sin embargo, omite abordar las consecuencias jurídicas que un acto de destitución —groseramente arbitrario a la luz del contexto específico del cese masivo de los jueces de las Tres Altas Cortes—, tiene desde el artículo 9 de la Convención, lo cual estimamos debilita el análisis del caso concreto. 5. La mayoría sostuvo que “debido al tipo de afectación a la separación de poderes y la arbitrariedad de la actuación del Congreso Nacional, no es necesario entrar en un análisis detallado de los alegatos de las partes respecto a si la decisión de cese constituyó un acto de naturaleza sancionatorio”; por lo que no examinó “el eventual alcance que hubiera tenido el principio de legalidad previsto en el artículo 9 de la Convención” 6. Contrariamente a lo anterior, a nuestro juicio, la Corte IDH debió haber entrado al análisis de lo argumentado y pedido tanto por la Comisión Interamericana como por los representantes de la víctima, y declarar la violación al principio de legalidad, en tanto el acto por el cual el Congreso cesó de su cargo a la víctima como integrante del TSE, se realizó fuera del marco constitucional y legal, imponiendo una “sanción de facto”. En efecto, el Congreso actuó a través de un y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 105; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 171; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 207; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párrs. 68 y 69; Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párrs. 75, 83 y 84; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párrs. 54, 55 y 56; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párrs. 104 a 110; Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párrs. 71 y 72; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 85; Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 123, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 57. 4 Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 89. Cfr. Nuestro Voto razonado conjunto en el caso Benites Cabrera y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465, párrs. 33-43. 5 6 Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 89. 2

Seleccionar párrafo de destino3