INFORME Nº 72/02 ADMISIBILIDAD PETICIÓN 357/01 HELIODORO PORTUGAL PANAMÁ 24 de octubre de 2002 I. RESUMEN 1. El 31 de mayo de 2001, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la señora Patria Portugal presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) en contra de la República de Panamá (en adelante el “Estado” o “Panamá”) por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), conjuntamente con la violación de la obligación de respetar los derechos (artículo 1(1)) previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Asimismo, los peticionarios alegaron que el Estado violó los derechos previstos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración” o “Declaración Americana”): derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de la persona (artículo I), el derecho a la protección contra la detención arbitraria (artículo XXV) y el derecho a un proceso regular (artículo XXVI); los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante la “Convención sobre Desapariciones”) y a los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención contra la Tortura”) en perjuicio de Heliodoro Portugal. Los peticionarios también alegaron que se violaron los derechos de los familiares de Heliodoro Portugal: Graciela de León de Rodríguez (compañera y madre de sus hijos), Patria Portugal (hija) y Franklin Portugal (hijo), concretamente, a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, y el derecho a un proceso regular (artículo XXVI) previsto en la Declaración Americana. 2. La petición se refiere a la desaparición forzosa de Heliodoro Portugal el 14 de mayo de 1970 por miembros de la Guardia Nacional y por casi 30 años sus familiares y amigos ignoraron su paradero. Inmediatamente después que se restauró la democracia en Panamá su hija interpuso una denuncia penal en mayo de 1990, la cual fue ineficaz, pues, sin mayor interés ni voluntad resultó archivada a los tres años de su interposición. En 1999 las investigaciones se reabrieron nuevamente con la aparición de los restos del señor Portugal en un cuartel militar, según los resultados de una primera pericia realizada; sin embargo, una segunda pericia ordenada por el Ministerio Público concluye que dichos restos no le pertenecen. La Comisión de la Verdad de Panamá solicitó una tercera opinión y ésta confirma que los resultados de la primera pericia, afirmando que se trata de los restos del señor Portugal, son correctos, pero hasta el momento no ha habido una determinación judicial sobre este punto. Los peticionarios alegan que ante una evidente responsabilidad del Estado por la desaparición y posterior muerte de la víctima, el proceso judicial interno ha resultado ineficaz tanto para sancionar a los autores de tan graves hechos, como para otorgar una justa y debida reparación e indemnización a sus familiares. Los peticionarios alegan que aun cuando se determinara posteriormente que los restos que aparecieron enterrados en el cuartel no corresponden al señor Portugal, igualmente el Estado sería responsable por la violación del derecho a la vida ya que ésta se presume en los casos de desaparición forzada. 3. El Estado coincide con los peticionarios en cuanto a los hechos, y en concreto, "sobre la certeza de la desaparición del señor Portugal", y ha reconocido “que todas las pruebas recabadas en el expediente reflejan que la autoría del mismo corresponde a la Guardia Nacional”,1 sea que la osamenta encontrada en el Cuartel Militar corresponda o no al señor Portugal. En consecuencia, el Estado afirma que ha adoptado medidas pertinentes para investigar las circunstancias de esta desaparición y determinar la responsabilidad criminal correspondiente. Para reforzar la actuación del Ministerio Público, el cual se ocupa de la investigación, el Estado panameño creó la Comisión de la Verdad para atender todos los casos de desapariciones que tuvieron lugar durante la época del gobierno militar. Sin embargo, el Estado alega que la petición es inadmisible en virtud de que no cumple con el requisito de 1 Ver Observaciones del Estado del 29 de noviembre del 2001, página 4. 1

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