V. CONCLUSIONES 31. Al examinar el presente caso la Comisión concluye que tiene competencia para examinarlo. Con relación al requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, la CIDH concluyó que se aplica la excepción a la regla del agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana y que, por tanto, tampoco se aplica el requisito del plazo de los seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) del mismo tratado, pero la petición fue presentada en un plazo razonable. Finalmente, la CIDH decidió que los alegatos relativos a las violaciones de los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana, los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura cumplían con el requisito previsto en el literal b del artículo 47 de la Convención Americana. En consecuencia, se cumplen los requisitos para analizar la petición a la luz de las normas de los demás tratados invocados por los peticionarios. 32. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en lo que respecta a las presuntas violaciones de los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y de los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2002. (Firmado): Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare K. Roberts y Susana Villarán. 8

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