INFORME No. 109/18
CASO 12.870
FONDO
YENINA ESTHER MARTINEZ ESQUIVIA
COLOMBIA1
5 DE OCTUBRE DE 2018
I.
RESUMEN
1.
El 22 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Yenina Esther
Martínez Esquivia (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual alega la responsabilidad internacional de la
República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”).
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 62/12 el 20 de marzo de 20122. El 10 de
abril de 2012 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una
solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con
los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información
recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
3.
La parte peticionaria alegó que fue cesada de su puesto como Fiscal Delegada ante los Juzgados
Penales del Circuito de Cartagena, sin motivación alguna y sin un debido proceso. Asimismo, indicó que su cese
se produjo tras haber participado en una investigación relacionada con el delito de prevaricato que seguía en
contra de un funcionario que otorgó una licencia para la construcción de un relleno sanitario sin realizar la
consulta previa con las comunidades afectadas.
4.
El Estado argumentó que el Fiscal General de la Nación tiene la facultad de remover
discrecionalmente a los fiscales nombrados en provisionalidad, que estos actos no tienen que estar motivados y
que se presumen legales. Refirió que la presunción de legalidad puede ser desvirtuada por el funcionario
afectado en casos de desviación de poder, a través del recurso de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, pero que dicho recurso fue interpuesto de forma extemporánea. Alegó que no incumplió con los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la presunta víctima.
5.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó
que el Estado colombiano es responsable por la violación de los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), (garantías judiciales),
9 (principio de legalidad), 23.1c) (derechos políticos) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión formuló las
recomendaciones respectivas.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
6.
La parte peticionaria indicó que el 9 de marzo de 1992 fue designada como Juez 13 de
Instrucción Criminal en Mopox, Departamento de Bolívar, y posteriormente, el 1 de julio de 1992 fue
incorporada a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación como consecuencia del cambio en la
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad
colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
1
CIDH. Informe No. 62/12. Petición 1471-05. Yenina Esther Martínez Esquivia. Colombia. 20 de marzo de 2012. En dicho informe, la CIDH
declaró admisibles los reclamos relacionados con los artículos 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, e
inadmisibles los reclamos relacionados con los artículos 19, 24 y 26 del mismo instrumento.
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