40. El 25 de febrero de 2005 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó la acción de tutela presentada por la presunta víctima. Dentro de sus consideraciones, el Tribunal estimó que: No puede pretender la tutelante que por la vía residual y subsidiaria de la tutela se declare la nulidad del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena que desempeñaba por cuanto el mencionado acto administrativo goza de la presunción de legalidad que la ley reconoce a estas clases de actos, correspondiéndoles a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el control legal de los mismos y no al Juez constitucional de tutela como lo reclama la accionante13. 41. Con posterior la presunta víctima presentó una segunda acción de tutela argumentando la violación de los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y derecho a la familia14. 42. El 26 de julio de 2005 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar otorgó la tutela a la presunta víctima y ordenó a la Fiscal General de la Nación que procediera a su reinstalación en el término de 48 horas. Dentro de sus consideraciones estimó lo siguiente: La entidad accionada- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- violó el derecho fundamental del debido proceso administrativo a la Fiscal YENINA MARTINEZ ESQUIVIA, por estar acreditado que la accionante venía desempeñando un cargo de carrera en provisionalidad, que fue declarado insubsistente su nombramiento mediante la resolución No. 001048 del 29 de octubre de 2004, acto administrativo inmotivado, sin que hasta la fecha la Fiscalía General de la Nación haya dado razón suficiente de la desvinculación de la citada funcionaria. Igualmente se compromete el mínimo vital de la accionante y su familia, pues téngase en cuenta que quien perdió el empleo fue una mujer cabeza de familia (…)15. 43. El 7 de septiembre de 2005 el Consejo Superior de la Judicatura decidió revocar el fallo de tutela de 26 de julio de 2005 argumentando la existencia de triple identidad de pretensiones, partes y hechos con la primera tutela interpuesta y ordenó investigar penalmente a la presunta víctima por el uso abusivo de la acción de tutela. El Consejo consideró que: Es evidente que existe identidad fáctica de ambas demandas de tutela, de las partes y las pretensiones en una y otra acción de tutela, presentadas, la primera ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante apoderado, y la segunda ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (…) La accionante en la demanda impetrada (…) juró no haber interpuesto acción alguna por los mismos hechos y derechos (…) falló a la verdad y actuó de manera contraria al principio de moralidad de la acción de tutela16. 44. La Comisión toma nota que dos magistrados plantearon votos disidentes respecto de la decisión que denegó la tutela anterior. El Magistrado Flechas Díaz indicó que: Anexo 9. Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de 25 de febrero de 2005 que deniega la acción de tutela planteada por la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005. 14 Anexo 10. Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de 26 de julio de 2005 que otorga la acción de tutela planteada por la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005. 15 Anexo 10. Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de 26 de julio de 2005 que otorga la acción de tutela planteada por la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005. 16 Anexo 11. Decisión del Consejo Superior de la Judicatura de 7 de septiembre de 2005 que revoca acción de tutela. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005. 13 6

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