2 a) el 27 de mayo de 2005 la señora Gregoria Flores Martínez, Presidenta de la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante “OFRANEH”), al conversar con el señor Crisanto Meléndez, miembro de una comunidad garífuna y colaborador del Ministerio de Cultura del Estado, y al indicarle la disposición de OFRANEH de no desistir de su lucha por la reivindicación de las tierras garífunas, el señor Meléndez habría manifestado a la señora Flores Martínez que: “[lo] han buscado para que hablara [con ella] y [l]e dijera que tiene[…] que desistir de la lucha de la tierra y de poner[se] en contra del [Programa de Administración de Tierras de Honduras] PATH”; b) la señora Gregoria Flores Martínez, al momento de recibir un disparo en su brazo y carpo derecho, el 30 de mayo de 2005, se encontraba en un vehículo estacionado frente a la Iglesia de San Isidro, y no frente a una gasolinera, como habían indicado en los escritos anteriores; c) se determinó que un guardia de seguridad de la empresa “CTK Computers”, quien supuestamente estaba persiguiendo a un ladrón de teléfonos celulares, había realizado el disparo. La referida empresa envió a la señora Gregoria Flores Martínez una nota de disculpas por lo ocurrido; d) la Fiscalía encargada del caso negoció con el guardia de seguridad un “criterio de oportunidad” a su favor, a cambio de que pagara los gastos médicos de la señora Flores Martínez. Según los representantes, el pago de los gastos no repara los daños físicos y mentales que sufrió dicha señora. No se llegó a un acuerdo sobre la reparación, ni se tomó la declaración de la señora Gregoria Flores Martínez respecto de lo ocurrido; e) el Estado no ha informado sobre la adopción de las medidas provisionales. La única medida concreta acordada por la señora Flores Martínez con agentes de la policía de la localidad en donde reside fue el establecimiento de rondas regulares de una patrulla en los alrededores de su residencia, las cuales, según los representantes, no se han llevado a cabo; f) la señora Gregoria Flores Martínez teme por su seguridad personal y “ha tenido que salir del país ante la inacción del Estado hondureño”. Dicha señora también teme por la seguridad de su madre e hijas, quienes permanecen en el país, ya que en su ausencia las mismas pueden ser objeto de represalias; g) las señoras Lilia Rivas y Jessica García, quienes brindan compañía a la madre y las hijas de la señora Gregoria Flores Martínez, han notado la presencia en los alrededores de la residencia de un automóvil pick up, gris, que previamente había sido visto dando seguimiento al Coordinador de Defensa de Tierras de la OFRANEH, quien identificó al automóvil como perteneciente a la Dirección General de Investigación Policial (DGIC), e h) el señor Luis Ángel Acosta, detenido junto con el señor Alfredo López Álvarez el 27 de abril de 1997, informó a éste último que funcionarios hondureños le habían contactado para pagarle la reparación por daños y perjuicios sufridos en virtud de su detención, pero que la entrega del cheque estaba condicionado a que se comunicara con la señora Gregoria Flores Martínez para localizarla; i) las medidas de seguridad tampoco han sido efectivas para el señor Alfredo López Álvarez y la señora Teresa Reyes Reyes. Consecuentemente, los representantes solicitaron que: a) la Corte reitere al Estado que adopte medidas de protección a favor de la señora Gregoria Flores Martínez, y que ordene al Estado ampliar las medidas provisionales a favor de sus familiares, cuyos miembros también están expuestos a peligro;

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