RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE HONDURAS
CASO LÓPEZ ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 13 de junio de 2005, en la
cual decidió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa
Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se celebrará a
partir del 28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la […] Resolución,
sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
3.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de tres días, contado
a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado y las
observaciones de los representantes en un plazo de tres días, contado a partir de la
recepción de estas últimas.
[…]
2.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
de 4 y 19 de agosto de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó al Ilustrado Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o
“Honduras”) “que present[ara], a la mayor brevedad, el informe correspondiente a
las medidas provisionales de referencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto
resolutivo segundo de la Resolución dictada por la Corte el 13 de junio de 2005 en el
caso del señor Alfredo López Álvarez y otros”.
3.
El escrito de los representantes de la presunta víctima y sus familiares (en
adelante “los representantes”) de 5 de septiembre de 2005, mediante el cual
informaron que:
∗
La Jueza Cecilia Medina Quiroga informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía
estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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