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relación con los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores
Martínez, que justifica mantener las medidas ordenadas a su favor.
15.
Que en razón de que persiste la ya señalada situación de gravedad y urgencia
en perjuicio de los beneficiarios de las medidas provisionales, y que la misma
situación también ha afectado a miembros de la familia de la señora Gregoria Flores
Martínez (supra Visto 3), este Tribunal estima pertinente ampliar las presentes
medidas a favor de la madre y de las hijas de la referida señora, ya que es necesario
evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de esas
personas.
16.
Que el Tribunal ha notado con preocupación que durante la vigencia de las
medidas provisionales el Estado no ha implementado todas éstas, a pesar de que su
propósito fundamental es proteger eficazmente la vida e integridad personal de los
beneficiarios.
17.
Que la Corte considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en
forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno
ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal los beneficiarios de las
medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar lo ordenado en la Resolución adoptada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 13 de junio de 2005, en el sentido de que el Estado debe
implementar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de
los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez.
2.
Requerir al Estado que:
a) amplíe las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad
personal de la madre y de las hijas de la señora Gregoria Flores Martínez;
b) asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para
que la señora Gregoria Flores Martínez, quien se ha visto forzada a trasladarse
a otro lugar, regrese con seguridad a su hogar;
c) investigue, sin dilación, los hechos que motivaron la adopción y
mantenimiento de las presentes medidas provisionales, con el fin de identificar
a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, y
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