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310. En el caso de los Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, la Corte resaltó que los
conceptos de trata de esclavos y de mujeres han transcendido su sentido literal a modo de
proteger, en la actual fase de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a las
“personas” traficadas para sometimiento a variadas formas de explotación sin su
consentimiento502. A la luz del desarrollo en el derecho internacional de las últimas décadas, este
Tribunal ha interpretado que la expresión “trata de esclavos y de mujeres” del artículo 6.1 de la
Convención Americana debe ser interpretada de manera amplia para referirse a la “trata de
personas”503. Por tanto, la prohibición contenida en el artículo 6.1 de la Convención se refiere a:
a. la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas;
b. recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra. Para los menores de 18 años estos requisitos no son condición
necesaria para la caracterización de trata;
c. con cualquier fin de explotación504.
311. Tomando en cuenta esa definición, cabe recordar que la trata de personas constituye un
delito que “convierte a la persona en un objeto que se puede comercializar, lo que conlleva su
cosificación”505. En atención a los alegatos de las partes, corresponde a la Corte determinar si la
trata de personas, cuya prohibición la Corte entendió protegida por el artículo 6.1 de la
Convención, también abarca la trata de personas con fines de adopción.
312. Como se desprende de la definición previamente establecida, el delito de trata de personas
se puede cometer “con cualquier fin de explotación”. El elemento de finalidad no está limitado a un
fin específico de explotación, como el trabajo forzoso o la explotación sexual, sino que podría
también comprender otras formas de explotación. Esta interpretación es acorde con el principio
pro persona y el efecto útil de la prohibición de la trata de personas que - ante la gravedad del
delito – busca la protección más amplia posible contra las múltiples formas de explotación de las
personas506. Ello también se evidencia en la definición de trata de personas contenida en el
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños
(Protocolo de Palermo), en el cual se indica, de manera explícita, que los fines de explotación
502
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 288.
503
En particular, la Corte ha destacado que, para dar efecto útil a la prohibición prevista en la Convención
Americana y bajo la óptica de la interpretación más favorable al ser humano y el principio pro persona, la protección
conferida por ese artículo no puede limitarse únicamente a las mujeres o a los “esclavos”, de conformidad con la
evolución del fenómeno de la trata de seres humanos en nuestras sociedades. Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda
Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 289.
504
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 290.
505
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Manual sobre la investigación del delito de
trata de personas – Guía de Autoaprendizaje, 2009, pág. 28 (expediente de prueba, folio 2423), y cfr. Peritaje rendido
por Norma Angélica Cruz Córdova el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7070).
506
En ese sentido, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia ha resaltado que “no es posible enumerar de
manera exhaustiva todas las formas contemporáneas de la esclavitud que son una evolución de la idea original”.
Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY), Caso Fiscal Vs. Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac y Zoran
Vukovic, No. IT-96-23 y IT-96-23/1-A. Sentencia de 12 de junio de 2002, párr. 119. Véase también: Consejo de
Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus
causas y consecuencias, 1 de julio de 2013, Doc. ONU A/HRC/24/43, párrs. 28, 33, 46 y 85 (expediente de prueba,
folio 5135, 5137, 5140 y 5147).