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ofrece posibilidades óptimas para el desarrollo armonioso del niño, pero entre la familia de
origen y la colocación en instituciones hay que hallar soluciones intermedias. Estas soluciones
podrían comprender la colocación tradicional en la familia o en la familia ampliada, los
centros abiertos, la permanencia durante el día o la noche, el internamiento de urgencia,
sistemas de estancia temporal, etc. Muchas de estas soluciones existen ya559.
340. Esta Corte considera que solo se debe recurrir a los centros de acogimiento residencial
cuando medidas de cuidado en ámbitos familiares sean consideradas inadecuadas para la niña o el
niño, y el acogimiento residencial sea un entorno “específicamente apropiado, necesario y
constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior”560. Por tanto, la
decisión debe basarse en un análisis individualizado de cada niño.
341. De acuerdo a las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños,
acogidas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, la determinación de la
modalidad del acogimiento alternativo debe realizarse en “un procedimiento judicial,
administrativo o de otro tipo adecuado y reconocido, con garantías jurídicas, incluida, cuando
corresponda, la asistencia letrada del niño en cualquier proceso judicial”561. Asimismo, la decisión
debería basarse en una evaluación rigurosa de la situación de cada caso, realizada por
profesionales calificados, habiendo escuchado la opinión de la niña o el niño y de sus padres o
tutores legales562. Además, la niña o el niño y sus padres deben ser informados de las diferentes
opciones de acogimiento alternativo disponible, de las consecuencias de cada opción y de sus
derechos y obligaciones correspondientes563.
342. En el presente caso, las decisiones que ordenaron el internamiento de Osmín Tobar Ramírez
en la casa hogar de la Asociación Los Niños de Guatemala no cuentan con motivación alguna, ni
evidencian que se haya examinado otro tipo de opciones para su cuidado o que se haya realizado
algún tipo de consideración para evaluar si la institucionalización temporal era la medida más
acorde al interés superior de Osmín Tobar Ramírez. Además, surge del expediente que no se
realizó diligencia alguna para determinar cuál era la modalidad de cuidado ideal para el caso de
Osmín Tobar Ramírez ni se consultó o informó a él ni a sus padres sobre las modalidades de
cuidado alternativas.
343. Por el contrario, las autoridades automáticamente consideraron el internamiento en la
referida asociación como la única opción, sin siquiera examinar la posibilidad de conferir el cuidado
de Osmín Tobar Ramírez a otras instituciones residenciales distintas a la Asociación Los Niños o
considerar otras opciones de cuidado alternativo, distintas al acogimiento residencial. En efecto, al
solicitar que la Procuraduría General de la Nación se apersonara en el domicilio de los hermanos
559
Comité de los Derechos del Niño, Informe sobre el 40° período de sesiones, 17 de marzo de 2006, Doc. ONU
CRC/C/153, párr. 665. En el mismo sentido, véase también, Comité de los derechos del Niño, Informe sobre el 25º
período de sesiones, Ginebra, 14 de noviembre de 2000, Doc. ONU CRC/C/100, párrs. 688.17 y 688.26.
560
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la
Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 21. Véase también, Comité de
los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la
Convención: Observaciones finales: Latvia, 28 de junio de 2006, CRC/C/15/Add.58, párr. 33, y Comité de los
Derechos del Niño, Informe sobre el 40° período de sesiones, 17 de marzo de 2006, Doc. ONU CRC/C/153, párrs. 660
y 667.
561
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la
Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 57.
562
Cfr. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de
la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 57.
563
Cfr. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de
la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 64.