- 114 - ofrece posibilidades óptimas para el desarrollo armonioso del niño, pero entre la familia de origen y la colocación en instituciones hay que hallar soluciones intermedias. Estas soluciones podrían comprender la colocación tradicional en la familia o en la familia ampliada, los centros abiertos, la permanencia durante el día o la noche, el internamiento de urgencia, sistemas de estancia temporal, etc. Muchas de estas soluciones existen ya559. 340. Esta Corte considera que solo se debe recurrir a los centros de acogimiento residencial cuando medidas de cuidado en ámbitos familiares sean consideradas inadecuadas para la niña o el niño, y el acogimiento residencial sea un entorno “específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior”560. Por tanto, la decisión debe basarse en un análisis individualizado de cada niño. 341. De acuerdo a las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, acogidas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, la determinación de la modalidad del acogimiento alternativo debe realizarse en “un procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo adecuado y reconocido, con garantías jurídicas, incluida, cuando corresponda, la asistencia letrada del niño en cualquier proceso judicial”561. Asimismo, la decisión debería basarse en una evaluación rigurosa de la situación de cada caso, realizada por profesionales calificados, habiendo escuchado la opinión de la niña o el niño y de sus padres o tutores legales562. Además, la niña o el niño y sus padres deben ser informados de las diferentes opciones de acogimiento alternativo disponible, de las consecuencias de cada opción y de sus derechos y obligaciones correspondientes563. 342. En el presente caso, las decisiones que ordenaron el internamiento de Osmín Tobar Ramírez en la casa hogar de la Asociación Los Niños de Guatemala no cuentan con motivación alguna, ni evidencian que se haya examinado otro tipo de opciones para su cuidado o que se haya realizado algún tipo de consideración para evaluar si la institucionalización temporal era la medida más acorde al interés superior de Osmín Tobar Ramírez. Además, surge del expediente que no se realizó diligencia alguna para determinar cuál era la modalidad de cuidado ideal para el caso de Osmín Tobar Ramírez ni se consultó o informó a él ni a sus padres sobre las modalidades de cuidado alternativas. 343. Por el contrario, las autoridades automáticamente consideraron el internamiento en la referida asociación como la única opción, sin siquiera examinar la posibilidad de conferir el cuidado de Osmín Tobar Ramírez a otras instituciones residenciales distintas a la Asociación Los Niños o considerar otras opciones de cuidado alternativo, distintas al acogimiento residencial. En efecto, al solicitar que la Procuraduría General de la Nación se apersonara en el domicilio de los hermanos 559 Comité de los Derechos del Niño, Informe sobre el 40° período de sesiones, 17 de marzo de 2006, Doc. ONU CRC/C/153, párr. 665. En el mismo sentido, véase también, Comité de los derechos del Niño, Informe sobre el 25º período de sesiones, Ginebra, 14 de noviembre de 2000, Doc. ONU CRC/C/100, párrs. 688.17 y 688.26. 560 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 21. Véase también, Comité de los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención: Observaciones finales: Latvia, 28 de junio de 2006, CRC/C/15/Add.58, párr. 33, y Comité de los Derechos del Niño, Informe sobre el 40° período de sesiones, 17 de marzo de 2006, Doc. ONU CRC/C/153, párrs. 660 y 667. 561 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 57. 562 Cfr. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 57. 563 Cfr. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 64.

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