- 15 - Guatemala (supra párrs. 20 y 22). Por otra parte, si bien el Estado reconoció ciertas violaciones de la Convención Americana en perjuicio de J.R. alegó que no debía ser beneficiario de las medidas de reparación en tanto no participó en el presente caso. Por tanto, este Tribunal verifica que subsiste la controversia en relación con la determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos, por lo cual determinará, en el capítulo correspondiente (infra Capítulo IX), las medidas de reparación que correspondan, teniendo en cuenta las solicitudes de la Comisión y de los representantes, la jurisprudencia de esta Corte en esa materia y las respectivas observaciones del Estado. B.4 Valoración del reconocimiento 34. Este Tribunal valora el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado. De igual forma, destaca el compromiso manifestado por el Estado relativo a algunas medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, bajo los criterios que establezca la Corte. Todas estas acciones constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención17 y, en parte, a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos18. 19 35. Como en otros casos , la Corte considera que el reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y que tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias20. 36. En virtud de lo anterior y de las atribuciones que le incumben como órgano internacional de protección de derechos humanos, la Corte estima necesario, en atención a las particularidades de los hechos del presente caso y la ausencia de una investigación sobre los mismos a nivel interno, dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos. 37. De igual forma y en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y las 17 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 326, párr. 46. 18 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 18, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 32. 19 Cfr. inter alia, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 20, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 32. 20 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 27, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 49.

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