- 16 - reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar las violaciones a los derechos humanos que acontecieron en el presente caso. V CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE J.R. 38. De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, al someter el presente caso a la Corte la Comisión Interamericana identificó como presuntas víctimas a Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo, Osmín Ricardo Tobar Ramírez y a su hermano J.R.. Tanto la Comisión como los representantes alegaron una serie de violaciones a la Convención Americana en perjuicio de ambos hermanos Ramírez. El Estado reconoció algunas de estas violaciones. Sin embargo, como consta en el expediente, J.R. no ha participado en ninguna etapa del proceso ante el sistema interamericano ni ha manifestado su consentimiento a ser parte del mismo. A. Alegatos de las partes y de la Comisión 39. La Comisión alegó que J.R. no debe ser excluido de las reparaciones. De acuerdo a la Comisión, “la naturaleza de los hechos, la duración de los efectos de violaciones tan graves como las del presente caso y la complejidad de los procesos que acompañan a las víctimas de este tipo de violaciones”, hacen razonable que la Corte establezca medidas de reparación a favor de J.R., manteniendo su reserva de identidad y manteniéndolas por un tiempo razonable en caso de que él decida recibirlas en el futuro. 40. Los representantes indicaron que “el hecho de que J.R. haya manifestado no tener interés en este momento en el proceso, no lo despoja de manera alguna de su carácter de víctima”. Indicaron que debería considerarse víctima cualquier persona cuyos derechos han sido violados y que, a lo largo de este proceso, el Estado no ha presentado ningún elemento probatorio que controvierta los hechos alegados. Alegaron que “es evidente” que al igual que su hermano Osmín Tobar Ramírez, los hechos del presente caso “afectaron gravemente los derechos de J.R. por lo cual debe ser considerado víctima del caso. Sostuvieron que “es justamente producto de estas afectaciones que J[.R.] ha decidido no involucrarse en este proceso”, pues fue hace solo algunos años que habría tenido conocimiento de que era adoptado y de las circunstancias de su adopción, por lo que debe otorgársele un tiempo prudencial para procesar lo ocurrido. En virtud de lo anterior, solicitaron que se considere a J.R. “víctima de este caso y beneficiario de las reparaciones correspondientes, guardando reserva de su identidad”, y que se mantengan en suspenso las reparaciones que le beneficien directamente, “con el fin de otorgarle un tiempo prudencial para que manifieste si desea beneficiarse de las mismas”. 41. El Estado indicó que entiende que J.R. renunció a ser parte de este caso. Por consiguiente, alegó que era necesario que la Corte precisara que no es víctima del presente caso y por lo tanto no le asiste derecho de reparación. B. Consideraciones de la Corte 42. Como se mencionó previamente, J.R. no ha participado en ninguna etapa del proceso ante el sistema interamericano ni ha manifestado su consentimiento a ser parte del mismo. En virtud de lo anterior, el 19 de agosto de 2016 el Presidente de la Corte remitió una carta a J.R., informándole del sometimiento del caso en su nombre, explicándole algunos datos del proceso ante la Corte, solicitándole que se comunicara con este Tribunal para expresar su consentimiento para ser parte del proceso y que, en caso contrario, se entendería que no deseaba participar en el

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