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intervenían en el proceso, especialmente para los notarios, agencias internacionales de adopción y
representantes de casas cuna42. La adopción de un bebé guatemalteco podía costar entre doce mil
y ochenta mil dólares estadounidenses por niña o niño43.
63. A partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 2007, cuando fue derogada, el número
de adopciones fue incrementando44. De 1990 a 1995 se realizaron más de 2.000 adopciones45,
mientras que de 1996 a 2001 se tramitaron más de 9.000 adopciones, y de 2002 a 2007
alrededor de 25.000 adopciones46. De acuerdo con los registros de la Procuraduría General de la
Nación, en 1996 fueron aprobadas 731 adopciones; en 1997 se aprobaron entre 1.265 a 1.278; en
1998 se aprobaron 1.370 y en 1999 entre 1.600 y 1.650 adopciones47. Para el año 1999,
Guatemala era el cuarto país con mayor número de adopciones en el mundo48 y, para 2008, era
42
Cfr. Peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017 (expediente de
prueba, folio 7278). Asimismo, el perito Nigel Cantwell ha señalado que “[e]n algunos países [como en Guatemala],
abogados y notarios, trabajadores sociales (incluso en algunos casos, aquellos designados por los tribunales),
hospitales, doctores, institutos de menores, algunas veces se convertían en ‘semilleros de bebes’, y en otras,
trabajaban juntos para obtener niños y generar ganancias a costa de la desesperanza de padres, en particular mujeres
en situaciones muy difíciles, en ocasiones por medio del engaño”. Peritaje rendido por Nigel Cantwell ante fedatario
público el 5 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6940).
43
De acuerdo a un informe de la Secretaría de Bienestar Social de 2003, en Guatemala se podía “pagar entre
$12,000.00 a $15,000.00 dólares” estadounidenses por la adopción de un niño por el trámite notarial. De acuerdo a la
perita Carolina Pimentel González, la adopción de un bebé guatemalteco llegó a costar “desde 30 mil hasta 80 mil
dólares”. De acuerdo al perito Jaime Tecú, una adopción costaba aproximadamente veinticinco mil dólares
estadounidenses. Cfr. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y Movimiento Social por los
Derechos de la Niñez y la Juventud, “Política Pública y Plan de Acción Nacional a favor de la Niñez y Adolescencia
2004-2015, diciembre de 2003 (expediente de prueba, folio 416); peritaje rendido por Carolina Pimentel González
ante fedatario público el 16 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7278); peritaje rendido por Jaime Tecú en
la audiencia pública celebrada ante esta Corte e informe escrito sobre dicho peritaje (expediente de fondo, folio 1100).
44
Cfr. Peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. Entre 1996 y 2006 las
adopciones aumentaron 6.7 veces. De 1997 a 2006, 27.140 niñas y niños guatemaltecos fueron dados en adopción,
de los cuales únicamente 2.4% fueron adoptados en el país. El restante 97,6% fueron adoptados internacionalmente.
Cfr. Secretaría de Bienestar Social, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones
en Guatemala ¿protección o mercado?”, noviembre de 2007, pág. 24 (expediente de prueba, folios 3140 y 3142).
45
Cfr. Peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. De acuerdo al perito Jaime
Tecú, de 1977 a 1989 existen “pocos o nulos registros de lo que sucedió”. En un informe de la Secretaría de la Paz
sobre las adopciones entre 1977 y 1989 se citan cifras y registros de la Secretaría de Bienestar Social. Cfr. Dirección
de los Archivos de la Paz de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, “Las adopciones y los derechos
humanos de la niñez Guatemalteca, 1977-1989”, 2009, pág. 77 (expediente de prueba, folio 3621). Sin embargo, en
un informe de noviembre de 2007 de la propia Secretaría de Bienestar Social se señala que no se cuenta con registros
exactos de las adopciones previas al año 1996. Cfr. Secretaría de Bienestar Social, la Oficina de Derechos Humanos
del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones en Guatemala ¿protección o mercado?”, noviembre de 2007, pág.
24 (expediente de prueba, folio 3140).
46
Cfr. Peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, y Secretaría de Bienestar
Social, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones en Guatemala ¿protección o
mercado?”, noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 3140).
47
Cfr. Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación, Informe preparado para UNICEF, “Adopción y
los Derechos del Niño en Guatemala”, 2000 (expediente de prueba, folio 2960), y Secretaría de Bienestar Social,
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones en Guatemala ¿protección o
mercado?”, noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 3140). Véase también, CIDH, Quinto Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, pág. 182, párr. 38, OEA/Ser.L/V/II.111,
Doc.21rev., y peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte.
48
Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en
la pornografía después de la visita de julio de 1999, Doc. ONU E/CN.4/2000/73/Add.2, párr. 12 (expediente de
prueba, folio 2730), e Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación, Informe preparado para
UNICEF, “Adopción y los Derechos del Niño en Guatemala”, 2000 (expediente de prueba, folio 2984).