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71. De acuerdo a la CICIG, a pesar de los cuestionamientos, malas prácticas e irregularidades en
los procesos de adopción, “no hubo investigaciones serias en contra de estas redes y por el
contrario, se favorecieron superficiales enmiendas a los trámites para resolver favorablemente las
adopciones irregulares”71. No fue sino a partir de 2006 que el Ministerio Público inició
investigaciones por el delito de trata de personas con fin de adopción irregular y, en noviembre del
2007, se creó la Unidad contra la Trata de Personas y Adopciones irregulares en la Fiscalía contra
el Crimen Organizado del Ministerio Público72. Para junio de 2017, esta unidad había obtenido 24
sentencias condenatorias por el delito de trata de personas en la modalidad de adopciones
irregulares y 81 sentencias por delitos conexos73.
B. Marco normativo aplicable a nivel interno en la época de los hechos
72. En el presente caso se llevaron a cabo dos procedimientos. Primero, el proceso de
declaración de abandono y, segundo, el procedimiento de adopción. A continuación, se explicará la
regulación aplicable a cada uno de estos procedimientos.
B.1 Proceso de declaración de abandono
73. El Código de Menores regulaba la protección que brindaba el Estado a los menores de
edad74, en particular, aquellos en “situación irregular”. El artículo 5 definía menores en situación
irregular como “aquellos que sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su
condición fisiológica, moral o mental y los que se hallen en abandono o peligro”75. El código
también definía la situación de abandono o peligro mencionada en dicho artículo 5, de la siguiente
forma:
Artículo 47 (menores en abandono). Se consideran menores en abandono: 1. los que
careciendo de padres no tuvieren persona que los tenga a su cargo, y 2. los que por
negligencia de unos u otros, se dedicaren a la vagancia o a la mendicidad.
Artículo 48 (menores en peligro). Se consideran menores en peligro: 1. Los que sean
víctimas de explotación por personas mayores, dedicándolos a la mendicidad o a trabajos en
cantinas, garitos, prostíbulos y lugares similares; 2. Los que fueren inducidos o colocados en
situación irregular por personas mayores o se aprovechen del cuerpo de los efectos de
hechos calificados como delitos cometidos por mayores de edad; 3. Los hijos de p
adres viciosos o inmorales o de prostitutas y los tuvieren en lugares a que se refiere el
71
CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 43 (expediente de prueba, folio 3040). La
CICIG señaló que las irregularidades cometidas en muchos casos constituyeron delitos tipificados en el Código Penal
de Guatemala; sin embargo, la falta de investigaciones por casos de trata de personas con la finalidad de adopciones
ilegales, así como la falta de observancia del interés superior del niño, propiciaron que la situación se mantuviera
impune durante muchos años. Actualmente el Código Penal guatemalteco contempla el tipo penal que establece la
trata de personas con fines de adopción irregular, así como otras conductas relacionadas, como la adopción irregular y
trámite irregular de adopción. Asimismo, la CICIG resaltó que “es importante recordar que con ocasión de la actuación
de las redes de adopción es frecuente que se cometan además una serie de delitos, tales como lavado de activos,
cohecho activo y pasivo, o falsedad ideológica, por mencionar algunos”. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares
en Guatemala, págs. 20 y 22 (expediente de prueba, folios 3017 y 3019).
72
Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 43 (expediente de prueba, folio 3040), e
Informe de la Fiscalía contra la Trata de Personas de 2 de junio de 2017 (expediente de prueba, folio 7698).
73
Cfr. Informe de la Fiscalía contra la Trata de Personas de 2 de junio de 2017 (expediente de prueba, folio 7700).
74
Cfr. Código de Menores. Decreto No. 78-79 de 28 de noviembre de 1979, art. 1 (expediente de prueba, folios
3442 y 3443).
75
Código de Menores. Decreto No. 78-79 de 28 de noviembre de 1979, art. 5 (expediente de prueba, folio 3443).