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bien vivía separado de su hijo, “trabajaba veinte o veintidós días y luego regresaba por cinco o
seis días a descansar y ese tiempo lo lograba […] ver a Osmín”109.
C.1 Declaración de abandono de los hermanos Ramírez
83. El 18 de diciembre de 1996 la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores
recibió una denuncia anónima, vía telefónica, en la cual se alegó que los niños Ramírez se
encontraban “abandonados por parte de la madre, que se dedica a inhalar pegamento y a ingerir
bebidas alcohólicas, por tal razón se encuentran en situación de riesgo o peligro”110.
84. El 8 de enero de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Ciudad de
Guatemala solicitó al Jefe de la Sección de Menores de la Procuraduría General de la Nación que se
apersonara en el domicilio de los niños Ramírez111. Se indicó que, en caso que se constatara la
situación denunciada, la Procuraduría debía “proced[er] al rescate de los mismos, internándolos en
el hogar [de la] Asociación Los Niños de Guatemala, para su cuidado y protección”112.
85. Al día siguiente, los funcionarios de la Procuraduría se apersonaron al domicilio de los niños
Ramírez113. Los funcionarios informaron que:
Se encontraron a [Osmín y J.R.] en estado de abandono, no presenta[ban] signos de
agresión física, sin embargo al momento de presentar[se] siendo las 10:00 hrs. en punto no
se encuentra a la madre ni persona que diga ser responsable de los menores, refieren los
niños que no han desayunado. Al preguntar por la madre de los menores algunos vecinos
refieren que la misma trabaja como tramitadora en las afueras del edificio de finanzas. Se
procede a recoger a los menores y se internan en el HOGAR ASOCIACIÓN LOS NIÑOS DE
GUATEMALA114.
86. El mismo 9 de enero de 1997, al medio día, la señora Ramírez Escobar compareció ante el
Juzgado Primero de Primera Instancia para solicitar la entrega de sus hijos y presentó sus
certificados de nacimiento115. Explicó que se encontraba trabajando y que sus hijos estaban a
cargo de una vecina116. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por la señora Ramírez Escobar, no
se le permitió verlos ni se le informó sobre su paradero117.
109
Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. La señora Flor
de María Ramírez Escobar explicó que la relación entre Osmín y su padre no era seguida, en parte porque él trabajaba
manejando camiones, pero que ella “lo llevaba donde la mamá de Gustavo, [que] tenía un puesto de comida en el
mercado central y ahí, llegaba Gustavo a veces y lo miraba”. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar
ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6812).
110
Denuncia social de 18 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folio 30).
111
Cfr. Oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 8 de enero de 1997, dirigido al Jefe de
Sección de Menores de la Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba, folio 32).
112
Oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 8 de enero de 1997, dirigido al Jefe de Sección de
Menores de la Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba, folio 32).
113
Cfr. Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar realizado por la Procuraduría General el 14 de marzo de
1997 (expediente de prueba, folio 4323).
114
Informe de control de casos del Grupo de Rescate de la Sección de Menores de la Procuraduría General de la
Nación de 9 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 4388).
115
Cfr. Acta de comparecencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 9 de enero de 1997
(expediente de prueba, folios 4390 y 4391).
116
Cfr. Acta de comparecencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 9 de enero de 1997
(expediente de prueba, folio 4390).
117
Cfr. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público el 8 de mayo de 2017
(expediente de prueba, folio 6814).