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paciente153, se deduce que su capacidad para poder asumir el rol de madre está seriamente
comprometido, necesita[ría de un] tratamiento psicológico a mediano plazo por lo menos,
buscando reorientar su afectividad para que pueda cumplir con su responsabilidad maternal de
una forma adecuada”154. Respecto a la abuela materna, dicho estudió señaló que “al considerarla
como recurso familiar hay que tomar en cuenta que un adulto con preferencias homosexuales
estará transmitiendo esta serie de valores a los niños que pueda tener a su cargo”155. En ese
informe también se evidencia que, en dicha oportunidad, la señora Ramírez Escobar indicó que,
aunque le preocupaba el homosexualismo y los problemas que había tenido con la ley su mamá,
“esta[ba] de acuerdo en que se le den en depósito a sus hijos con su abuela”156.
99. En junio de 1997 la señora Ramírez Escobar acudió a la Procuraduría con el fin de solicitar la
devolución de sus hijos. No obstante, no fue recibida157.
100. El 29 de julio de 1997 la Procuraduría compareció ante el juzgado para emitir su opinión
sobre la situación jurídica de los niños Ramírez158. Solicitó que se declararan los niños en
abandono y que fueran incorporados al programa de adopciones, tomando en cuenta que:
[L]os niños se encontraban en completo abandono y en todo momento solo recibieron por
parte de su familia y principalmente su madre: maltrato físico, psicológico y maltrato por
negligencia; así como malos ejemplos, debido a la vida desordenada de estos159.
101. El 6 de agosto de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de Guatemala
dictó una resolución en la cual resumió la prueba recaudada, mencionada en los párrafos
anteriores, y declaró “en estado de abandono a los menores [J.R.] y Osmín Ricardo Amílcar Tobar
Ramírez”160. El Juzgado confirió a la Asociación Los Niños la tutela legal de los hermanos Ramírez y
ordenó que dicha institución los incluyera dentro de los programas de adopción que patrocinaba161.
153
Las características de la personalidad que refieren en el informe son las siguientes: “La señora Ramírez presenta
un perfil de personalidad caracterizado por inmadurez emocional, con dificultad de poder establecer relación con el
medio sobre todo en el plano afectivo; se caracteriza por su hiperactividad aunque sin un fin específico. Su nivel de
depresión es elevado”. Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997
(expediente de prueba, folios 7961).
154
Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de
prueba, folios 7962).
155
Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de
prueba, folios 7961).
156
Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de
prueba, folios 7960).
157
Cfr. Extracto de la declaración de la señora Ramírez Escobar, incluido en el Informe de la Policía Nacional Civil,
Servicio de Investigación Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos, de 4 de junio de 2001 (expediente de
prueba, folio 4533).
158
Cfr. Memorial de la Procuraduría de la Nación de 28 de julio de 1997 presentado el 29 de julio de 1997
(expediente de prueba, folios 4306 y 4307).
159
Memorial de la Procuraduría General de la Nación presentado el 29 de julio de 1997 (expediente de prueba, folio
4306).
160
Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 6 de agosto de 1997 (expediente de prueba,
folio 4304).
161
Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 6 de agosto de 1997 (expediente de
prueba, folio 4304).