- 37 - C.2 Recurso de revisión en contra de la declaración de abandono 102. El 22 de agosto de 1997 la señora Ramírez Escobar presentó un recurso de revisión en contra de la declaración de abandono de los niños162. Refutó que hubiese maltratado o abandonado a sus hijos163. Señaló que “no obra informe de médico forense” que muestre que los niños estuvieran desnutridos164. También manifestó que la persona quien cuidaba a sus hijos los habría dejado solos de forma malintencionada165. Al respecto, alegó que “fue [esa persona] quien planificó todo esto como una nueva modalidad del secuestro ya que en más de una ocasión [l]e había indicado que los niños podrían darse en adopción con un familia que [l]e diera buen dinero, que ella podía averiguar con los licenciados que conoce y que le diera parte del mismo a ella”166. Señaló que los informes no incluían los nombres de los vecinos167. Asimismo, cuestionó que el Juzgado no había utilizado a los trabajadores sociales del propio tribunal y alegó que era “totalmente inhumano […] que la trabajadora social de [la P]rocuraduría, diga que por ser pobre no tengo derecho a criar a mis hijos, pues eso y no otra cosa debe de entenderse de lo allí expresado por ella”168. La señora Ramírez Escobar solicitó como medida urgente el retiro preventivo de sus hijos de la Asociación Los Niños y que se le permitiera visitarlos169. 103. El 25 de agosto el juzgado, mediante resolución, dio trámite al recurso y ordenó dar audiencia a la Procuraduría170. El 12 de septiembre de 1997 la Procuraduría solicitó que se confirmara el auto recurrido171. El 23 de septiembre de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de Guatemala declaró el recurso improcedente172, señalando que se contaba con la opinión favorable de la Procuraduría, la cual había realizado las investigaciones pertinentes y que “ninguno de los familiares de [los hermanos Ramírez] califican para ser depositarios de los mismos”173. 104. Ante un reclamo de la señora Ramírez Escobar174, el 30 de septiembre de 1997, el juzgado reconoció que “en el presente caso se cometió el error de no notificar a la interponente del Recurso de Revisión, la resolución de [25] de agosto”, “lo cual afect[ó] el derecho de defensa que tiene la 162 Cfr. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folios 4279 a 4291). 163 Cfr. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4284). 164 Cfr. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4280). 165 Cfr. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4281). 166 Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4281). 167 Cfr. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4285). 168 Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folios 4282 y 4287). 169 Cfr. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4290). 170 Cfr. Auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 25 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4278). 171 Cfr. Memorial de la Procuraduría General de la Nación de 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4275). 172 Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 23 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4272). 173 Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 23 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4271). 174 El 26 de septiembre de 1997, la señora Ramírez Escobar presentó un escrito señalando que no había sido notificada de las resoluciones del juzgado de 25 de agosto y 23 de septiembre de 1997. Además, alegó que el trámite del recurso de revisión no debía tramitarse por la vía incidental, sino que tenía que ser resuelto de manera inmediata por el Juez. Cfr. Recurso de reposición de 26 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folios 83 a 87).

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