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interponente del Recurso”175. El juzgado resolvió dejar sin efecto legal lo actuado a partir del 25 de
agosto176.
105. El 2 de octubre de 1997 la señora Ramírez Escobar presentó cuatro escritos ante el Juzgado
Primero: (1) En el primero, recusó a la jueza que ya se había pronunciado a favor de la
improcedencia del recurso177. Esta recusación fue aceptada el 6 de octubre178 y el 17 de octubre se
designó al Juez Tercero de Primera Instancia de Menores para que continuara conociendo del
recurso179. (2) En el segundo, alegó que el recurso de revisión no debía tramitarse como un
incidente, conforme al artículo 46 del Código de Menores180, y cuestionó que se hubiera ordenado
la realización de los informes sociales a la Sección de Menores de la Procuraduría y a la Asociación
Los Niños de Guatemala, sin explicar “porqué dejó al margen” al servicio social con que cuenta el
tribunal181. El juzgado resolvió no conocer de este escrito “en virtud de que el mismo carece de
petición”182. (3) En el tercero, la señora Ramírez Escobar solicitó la revocatoria del auto de
abandono de 6 de agosto de 1997, “toda vez que las actuaciones realizadas no [fuer]on suficientes
para su pronunciamiento, mandando que se reabr[ier]a el caso y se h[icier]a una investigación
imparcia[l] por parte del servicio social del Tribunal”183. (4) En el cuarto, señaló que no había sido
notificada sobre “el incidente abierto” en el expediente, así como tampoco había sido notificada de
lo resuelto pese a que se le informó de una resolución que pretendía ser la resolución final de la
revisión. Solicitó que el proceso fuera llevado a cabo tal y como dispone la ley184.
106. El 3 de octubre de 1997 la Procuraduría solicitó que se confirmara la declaratoria de
abandono, por considerar que los hermanos Ramírez no cuentan “con un recurso natural adecuado
para egresarlos de la Institución en que se encuentran”185, con base en los estudios sociales
realizados por la Asociación Los Niños y por la propia Procuraduría previamente y que fueron el
fundamento de la declaratoria de abandono (supra párrs. 91 a 96). La Procuraduría señaló que, de
acuerdo a las declaraciones de los vecinos, “la madre de estos niños solo trabajaba para su vicio
que era el alcohol y las drogas, que dejaba a los niños solos todo el día y sin comer” y que tenía
“como compañeros sexuales a hombres y mujeres”186. Además, destacó que las declaraciones
175
Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 30 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folios 4261 y 4262).
176
Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 30 de septiembre de 1997 (expediente
de prueba, folios 4261 y 4262).
177
Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4254 y 4255).
178
Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 6 de octubre de 1997 (expediente de
prueba, folio 4243).
179
Cfr. Auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores del Municipio y Departamento de
Guatemala de 17 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4237 y 4238). El 29 de octubre el Juez Tercero de
Primera Instancia de Menores se excusó de conocer la causa por ser amigo del abogado de la señora Ramírez Escobar.
Sin embargo, esta no fue aceptada por la magistratura. Cfr. Auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Menores de 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4234 y 4235), y auto de la Magistratura Coordinadora
de la Jurisdicción de Menores del Municipio y Departamento de Guatemala de 20 de noviembre de 1997 (expediente
de prueba, folio 4223 y 4224).
180
Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4245).
181
Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4245 y 4246).
182
Auto de 6 de octubre de 1997 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Ciudad de Guatemala,
notificado el 7 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4239 a 4244).
183
Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4700).
184
Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 150 y 151).
185
Memorial de la Procuraduría General de la Nación de 3 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4253).
186
Memorial de la Procuraduría General de la Nación de 3 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4251).