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recibidas respecto a la abuela señalaron que esta “nunca ha tenido una pareja de sexo masculino;
y que sí ha tenido parejas de sexo femenino, asimismo que ya estuvo detenida, por lo que se
considera no constituye buen recurso para ello, por no tener una personalidad definida, lo que
vendría en detrimento de sus nietos”187.
107. El 6 de enero de 1998 el juzgado declaró sin lugar el recurso de revisión, indicando que la
separación de los niños de sus padres era acorde al interés superior del niño y que la “la situación
de los [hermanos Ramírez] no ha variado a la presente fecha”188. No obstante, quedaban
pendientes las demás solicitudes realizadas por la señora Ramírez Escobar.
108. Posteriormente, la jueza que antes estaba en el Juzgado Primero pasó a ser la Jueza del
Juzgado Tercero, por lo que en marzo se excusó de conocer el caso189, y el mismo fue remitido al
Juzgado Primero190. El 23 de marzo la Jueza Primera se excusó de seguir conociendo el caso en
vista que ya había resuelto el recurso de revisión el 6 de enero de 1998191. El expediente fue
remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores192.
109. El 19 de marzo de 1998 la señora Ramírez Escobar reiteró su solicitud de enmendar el
proceso, reiterando que no se había seguido el trámite establecido por ley, ya que no se había
abierto el proceso a prueba. En dicha oportunidad, la señora Flor de María Ramírez Escobar indicó
que, si bien “se [le] hizo saber de una resolución que pretende ser la resolución final de la
[r]evisión planteada, la misma no puede producir efecto legal alguno ya que se ha violado el
debido proceso y por lo mismo la legítima defensa en juicio, toda vez que con intención o no, el
tribunal varió las formas del proceso”193. Esta solicitud se incorporó al expediente pero no se
resolvió194.
110. El 4 de mayo de 1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó devolver las
diligencias al juzgado de origen para su archivo “en virtud de encontrarse firme el Auto de
Abandono” de 6 de agosto de 1997 y ratificado el auto de 6 de enero de 1998195.
111. El 11 de junio de 1998 la señora Ramírez Escobar alegó que estaban pendientes sus distintas
solicitudes de “enmendar el expediente” por lo que solicitó que se devolviera al Juzgado Segundo
de Menores y se resolvieran sus peticiones pendientes196. El 17 de junio la jueza presentó una
187
Memorial de la Procuraduría General de la Nación de 3 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4251 y
4252).
188
Resolución del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de 6 de enero de 1998 (expediente de prueba,
folios 4218 y 4219).
189
Cfr. Resolución del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de 3 de marzo de 1998 (expediente de
prueba, folio 4214).
190
Cfr. Auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores de 9 de marzo de 1997 (expediente de
prueba, folio 4212).
191
Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 23 de marzo de 1998 (expediente de
prueba, folio 4205).
192
Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 4 de abril de 1998 (expediente de
prueba, folio 4204).
193
Escrito de la señora Ramírez Escobar de 19 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folios 4208 y 4210).
194
Cfr. Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, resolución de 20 de junio de 2000
(expediente de prueba, folios 4750).
195
Cfr. Resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de 4 de mayo de 1998 (expediente de
prueba, folio 4203).
196
Cfr. Escrito de la señora Ramírez Escobar de 11 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 4202).