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Osmín fue adoptado por la familia Borz-Richards de Pensilvania, quienes al mismo tiempo
adoptaron a otro niño206. Ambas familias otorgaron poder al mismo abogado para realizar los
procedimientos de adopción y ambas adopciones se realizaron ante el mismo notario207.
114. De conformidad con la normativa vigente (supra párrs. 76 y 78), el notario remitió las
solicitudes a la Procuraduría para que emitiera su opinión208. El 8 y 11 de mayo de 1998 la
Procuraduría informó que “por ahora no proced[ía] acceder” a las adopciones de J.R. y Osmín
Tobar Ramírez, respectivamente, porque se encontraba pendiente un recurso contra la declaración
de abandono209. Ante la negativa de la Procuraduría, ambos expedientes fueron remitidos al
Juzgado de Primera Instancia y Familia del Departamento de Sacatepéquez210.
115. No obstante, el 26 de mayo de 1998, el referido juzgado rechazó los argumentos de la
Procuraduría y ordenó el otorgamiento de las escrituras de adopción de J.R. y de Osmín Tobar
Ramírez, mediante dos resoluciones de la misma fecha211. En la decisión relativa a Osmín, el
juzgado indicó que el 6 de agosto de 1997 se declaró el estado de abandono, el 6 de enero de
1998 se declaró sin lugar un recurso de revisión planteado en contra del auto de abandono, y el 30
de enero de 1998 “fue extendida certificación de la resolución antes aludida, indicándose […] que
no existe recurso ni notificación pendient[es]”212. Por tanto, el juzgado consideró que lo expuesto
por la Procuraduría no era “una razón valedera”, pues se había certificado que no había recurso
pendiente213. El juzgado declaró con lugar las diligencias de adopción de Osmín y dejó constancia
205
Cfr. Informe de la Procuraduría General de la Nación de 8 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 4502 a
4503) y escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de J.R. (expediente de prueba, folio 115).
206
Cfr. Dictamen de la Procuraduría General de la Nación del 11 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios
4505 a 4507); auto del Juzgado de Primera Instancia y Familia del Departamento de Sacatepéquez de 26 de mayo de
1998 respecto de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folios 6576 a 6579); declaración de Osmín Tobar
Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, y escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de
Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folio 123).
207
Cfr. Escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folios
123 a 128), y escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de J.R. (expediente de prueba, folios 115 y 119).
208
Cfr. Dictamen de la Procuraduría General de la Nación del 11 de mayo de 1998 respecto de Osmín Tobar Ramírez
(expediente de prueba, folios 4505 a 4507); dictamen de la Procuraduría General de 8 de mayo de 1998 respecto de
J.R. (expediente de prueba, folios 4502 a 4503), e informe rendido por un Agente Auxiliar de la Sección de Menores de
la Procuraduría de 5 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 4508 y 4509).
209
Cfr. Dictamen de la Procuraduría General de la Nación de 8 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 4502
a 4503), e Informe del Agente Auxiliar de la Sección de Menores de la Procuraduría de 5 de mayo de 1998 (expediente
de prueba, folios 4508 y 4509), e informe de la Procuraduría General de 11 de mayo de 1998 (expediente de prueba,
folios 4505 a 4507). Ambos informes se basan en un informe rendido por un Agente Auxiliar de la Sección de Menores
de la Procuraduría de 5 de mayo de 1998, en el cual se indica que: “A la presente fecha se encuentra pendiente de
resolver como corresponda un incidente promovido por la señora Juez que dictó el auto de abandono; así mismo que
por tener conocimiento del presente caso la Supervisión de Tribunales […], también está pendiente el pronunciamiento
de dicha dependencia”, por lo cual “e[ra] aconsejable [que] no se entr[e] a conocer [de la adopción] en tanto la vía
judicial no se haya agotado”. Informe rendido por un Agente Auxiliar de la Sección de Menores de la Procuraduría de 5
de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 4508 y 4509).
210
Cfr. Escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folio
125); y escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de J.R. (expediente de prueba, folio 117).
211
Cfr. Auto del Juzgado de Primera Instancia y Familia del Departamento de Sacatepéquez de 26 de mayo de 1998
respecto de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folios 6576 a 6579). Se le solicitó al Estado la decisión
judicial respecto de la adopción de J.R. como prueba para mejor resolver, pero Guatemala no la aportó, por lo que la
Corte no cuenta con la resolución judicial mediante la cual se autorizó la adopción de J.R..
212
Auto del Juzgado de Primera Instancia y Familia del Departamento de Sacatepéquez de 26 de mayo de 1998
(expediente de prueba, folios 6576 y 6577).
213
Al respecto, el juzgado indicó que “existe en el expediente una certificación en la que se indica que no existe
recurso ni notificación pendientes, por lo que debe tenerse esto por cierto, que es parte de la característica de certeza
jurídica que debe tener todo trámite judicial, y es responsabilidad de los funcionarios y empleados que extendieron