- 42 -
que los adoptantes “han cumplido a cabalidad con todos los requisitos legales” y “acreditaron su
solvencia moral y económica”214. El 2 de junio de 1998 el notario concedió las adopciones de J.R. y
de Osmín Tobar Ramírez, mediante escrituras separadas, indicando que se habían acreditado las
buenas costumbres de los adoptantes, sus posibilidades económicas y morales, mediante “las
declaraciones rendidas por los testigos propuestos y el informe de la [t]rabajadora social adscrita
al Juzgado de Primera Instancia de Sacatepéquez, Ramo de Familia”215.
116. El 11 de junio de 1998 se realizaron las respectivas inscripciones en las actas de nacimiento
de Osmín Tobar Ramírez216 y J.R.217, como hijos adoptivos. En julio de 1998, Osmín partió a
Estados Unidos junto con sus padres adoptivos218.
C.4 Recursos interpuestos luego de la adopción de los niños Ramírez
117. El 17 de diciembre de 1998 el señor Gustavo Tobar Fajardo presentó un recurso de revisión
ante el Juzgado de Primera Instancia de Menores de Escuintla dentro del proceso de declaratoria
de abandono (supra párr. 111) y manifestó que:
[D]entro de dicho expediente jamás se [l]e dio intervención […] como padre [de Osmín] y, los
jueces han tenido que excusarse porque la propietaria del negocio de venta de niños es la
esposa de uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, […] quien, en estos últimos
tiempos ha visto florecer su negocio gracias a la remisión de niños que le hicieran algunos
tribunales219.
118. Además señaló que, a la fecha, se encontraban pendientes de resolver varios memoriales
interpuestos en el proceso por la señora Ramírez Escobar220. El mismo día el juzgado declaró sin
lugar el recurso, señalando que fue interpuesto en forma extemporánea y que el señor Tobar
Fajardo “no ha sido parte dentro del presente expediente”221.
dicha certificación, su contenido, y en todo caso, dicho dictamen o informe, no hace alusión a qu[é] incidente se
refiere”. Además, respecto al dictamen pendiente de la Supervisión General de Tribunales, indicó que se trataba de
“un trámite de carácter administrativo y sobre todo que perjudicaría en todo caso al funcionario y no al trámite del
expediente en sí, el cual puede ser modificado única y exclusivamente por actuaciones judiciales y no administrativas”.
Auto del Juzgado de Primera Instancia y Familia del Departamento de Sacatepéquez de 26 de mayo de 1998
(expediente de prueba, folios 6577 y 6578).
214
Auto del Juzgado de Primera Instancia y Familia del Departamento de Sacatepéquez de 26 de mayo de 1998
(expediente de prueba, folios 6577 y 6578). Como se mencionó previamente, se le solicitó al Estado la decisión
judicial respecto de la adopción de J.R. como prueba para mejor resolver, pero no fue aportada (supra nota 211).
215
Escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folios 123
a 128), y escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de J.R. (expediente de prueba, folios 115 a 120). A
pesar de habérseles solicitado al Estado como prueba para mejor resolver, los informes que habrían sido emitidos por
la trabajadora social adscrita a Juzgado de Primera Instancia de Sacatepéquez y que son mencionados en las
escrituras de adopción, no fueron aportados al expediente.
216
Cfr. Anotaciones marginales de la inscripción de nacimiento, Acta No. 4519 del Libro del Registro Civil de la
Municipalidad de Guatemala (expediente de prueba, folio 142).
217
Cfr. Anotaciones marginales de la inscripción de nacimiento, Acta No. 284 del Libro del Registro Civil de la
Municipalidad de Guatemala (expediente de prueba, folio 145).
218
Cfr. Informe de la Presidenta de la Asociación Los Niños de 31 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio
4639).
219
Escrito de Gustavo Tobar Fajardo de 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 4126 y 4127).
220
Cfr. Escrito de Gustavo Tobar Fajardo de 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 4126 y 4127).
221
Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Escuintla de 17 de diciembre 1998
(expediente de prueba, folio 4121).