- 44 - Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Menores de Jutiapa233. 122. El 3 de agosto de 1999 el Juzgado de Jutiapa solicitó a las partes pronunciarse sobre los recursos de revisión planteados por la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo234. Tanto la señora Ramírez Escobar como el señor Tobar Fajardo solicitaron que se dejara sin efecto el auto de abandono de los hermanos Ramírez235. El 24 de septiembre de 1999 se llevó a cabo una audiencia en la que reiteraron esta solicitud y solicitaron que se ordenara la reintegración de los niños con sus padres biológicos, expresando que ello “nos permitirá seguir con los trámites para hacer que los niños regresen del extranjero”236. Este mismo día, el juez ordenó practicar estudios psicológicos a la señora Ramírez Escobar y al señor Tobar Fajardo237. No consta en el expediente que estos estudios se hayan realizado. 123. El 3 de febrero de 2000 el juez ordenó librar oficio a la Procuraduría para que establezca la situación de los niños J.R. y Osmín Tobar Ramírez238. El 20 de marzo de 2000 la Procuraduría remitió un informe preparado por la Asociación Los Niños sobre la situación de Osmín Tobar Ramírez, indicando que había sido dado en adopción el 2 de junio de 1998239. El 21 de marzo de 2000 el juzgado solicitó a la Procuraduría que presentara información respecto de J.R., que no fue presentada, y ofició al Registro Civil para que “informen si han sufrido modificaciones las partidas de nacimiento” de los niños Ramírez240. El 18 de mayo de 2000 se recibieron las partidas de nacimiento, en las cuales constaban las adopciones de los niños241. 124. El 20 de junio de 2000 el Juzgado de Primera Instancia de Menores de Jutiapa emitió una resolución en la cual enmendó parcialmente el procedimiento y dejó sin valor lo actuado entre las resoluciones de 25 de agosto de 1997 y 15 de octubre de 1999, quedando con valor lo actuado a partir de 3 de febrero de 2000242. El juzgado estableció que, “en la tramitación del presente expediente[,] se cometieron múltiples errores sustanciales, que perjudicaron los derechos y garantías constitucionales correspondientes a la señora Flor de María Ramírez Escobar, como parte procesal dentro de este expediente; así como también se violaron las formalidades legales del 233 Cfr. Auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores de 26 de julio de 1999 (expediente de prueba, folio 4698). 234 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 3 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 4695). 235 Cfr. Escrito del señor Tobar Fajardo de 19 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 4691 a 4693), y escrito de la señora Ramírez Escobar de 19 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 4688 y 4689). 236 Acta de audiencia de 24 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 4664 y 4665). 237 Cfr. Auto de 24 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4662). 238 Cfr. Auto de 3 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 4656). 239 Cfr. Informe No. 51-2000 de la Procuraduría General de la Nación de 20 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 4640), e informe de la Presidenta de la Asociación Los Niños de 31 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 4638 y 4639). 240 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 21 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 229). 241 Cfr. Nota a la inscripción de nacimiento de J.R. (expediente de prueba, folio 4630); Nota a la inscripción de nacimiento de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folio 4627), y resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 18 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 4625). 242 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 4751).

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