- 45 - debido proceso”243. En particular, el juzgado se refirió a que el procedimiento no ha debido tramitarse por la vía de incidentes244; la falta de notificación de distintas resoluciones entre 1997 y 1999245, y la existencia de varios memoriales presentados por la señora Ramírez Escobar que no fueron resueltos246. 125. El 10 de julio de 2000 el Juez de Primera Instancia de Menores de Jutiapa se excusó de continuar conociendo del proceso, indicando que “en varias ocasiones se han recibido llamadas telefónicas […] con palabras intimidatorias […] a efecto que se resuelva en su favor el presente expediente y que los está apoyando una entidad internacional”247. 126. El 29 de agosto de 2000 la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo solicitaron la unificación de su personería ante el mismo Juzgado de Jutiapa248. Asimismo, solicitaron que se enmendara el procedimiento “dejando sin valor y efecto legal alguno lo actuado a partir de la resolución que manda tramitar la revisión planteada por la vía de los incidentes” y que “se orden[ara] la entrega de [sus] hijos bajo la supervisión del servicio social de ese Tribunal”249. El mismo día, el juzgado aceptó la unificación de representación legal de padres250. Posteriormente, el señor Tobar Fajardo asumió la representación de ambos padres “para los fines de inmediatez y seguridad procesales”251. 127. El 13 de octubre de 2000 el caso fue asignado al Juzgado de Primera Instancia de Menores de Chimaltenango252. El 6 de noviembre de 2000, los padres solicitaron al nuevo juzgado que se enmendara el proceso, se realizara un estudio socioeconómico de ambos padres, se determinara el paradero de quien aparecía como padre de J.R. en la partida de nacimiento para darle participación en el proceso, y se ordenara a la Asociación Los Niños “poner a disposición de ese Juzgado a los dos menores […] en tanto se resuelve su situación”253. 128. El 7 de noviembre de 2000 el juzgado declaró “con lugar la revisión planteada” y ordenó practicar una serie de diligencias “para contar con mayores elementos de juicio que conlleven a 243 Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 4745). 244 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 4745). 245 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 4746 a 4749). 246 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 4750). 247 Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 10 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 4623 y 4624). 248 Cfr. Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 29 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 4616). 249 Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 29 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 4616 y 4617). 250 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 29 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 4611). 251 Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 6 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4591 a 4595). 252 Cfr. Auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores del Municipio y Departamento de Guatemala de 13 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 4603 y 4604). 253 Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 6 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4591 a 4596).

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