- 46 - arribar a una resolución ajustada a derecho”254. En su resolución indicó que “no se les brindó suficiente oportunidad [a la señora Ramírez Escobar y al señor Tobar Fajardo] para demostrar que constituyen recurso familiar, emocional y psicológico idóneo para sus menores hijos”255. El juzgado solicitó tomarle declaración a los padres; realizar un estudio social y psicológico de ambos, y que la Policía Nacional Civil investigara sobre la situación de los niños y sobre los antecedentes y el estilo de vida de los padres. Además, la jueza dispuso localizar a quien aparecía como padre biológico de J.R. en la partida de nacimiento, a efecto de darle participación en el caso256. 129. En cumplimiento de esa decisión, se recibieron las declaraciones de la señora Ramírez Escobar257 y del señor Tobar Fajardo258, se realizaron las evaluaciones psicológicas259 y los estudios socio-económicos260. Tanto las evaluaciones psicológicas261 como los estudios socioeconómicos dieron resultados favorables sobre los padres y su idoneidad para asumir el cuidado de sus hijos, indicando que “no se encontraron inconvenientes de índole social que pudieran poner en riesgo a los niños en caso que le sean entregados”262. Asimismo, la Policía Nacional presentó su informe el 4 de junio de 2001263. 254 Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango de 7 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 4589). 255 Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango de 7 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 4588). 256 Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango de 7 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4589 y 4590). 257 Cfr. Declaración de la señora Ramírez Escobar de 28 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4569 a 4571). 258 Cfr. Declaración del señor Tobar Fajardo de 6 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4560 a 4563). 259 Cfr. Informe psicológico sobre Gustavo Tobar Fajardo de 9 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 4552), e informe psicológico de Flor de María Ramírez Escobar de 9 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 4551). 260 Cfr. Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar elaborado por el trabajador social del juzgado de 13 de marzo de 2001 (expediente de pruebas, folios 4537 a 4540), y estudio social de Gustavo Tobar Fajardo elaborado por el trabajador social del juzgado de 7 de marzo de 2001 (expediente de pruebas, folios 4541 a 4543). 261 El informe psicológico sobre la señora Ramírez Escobar concluye que: “La señora Ramírez tiene problemas emocionales derivados de experiencias traumáticas y de un inadecuado cuidado paterno en la infancia […] los cuales, sin embargo, y aprovechando el amor que tiene por sus hijos, pueden ser tratados y superados mediante psicoterapia, dado que no muestra signos de resistencia hacia la misma”. Informe psicológico de Flor de María Ramírez Escobar de 9 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 4551). El informe psicológico sobre el señor Tobar Fajardo concluye que: “El señor Tobar sufre de algunos problemas emocionales […] reactivos a la pérdida de su hijo, los cuales sólo requerirían de una terapia de apoyo breve, puesto que el soporte emocional que le brinda su conviviente lo mantiene bastante estable, emocionalmente hablando. Asimismo, es de esperar de que cuando el señor tenga de nuevo a su hijo, y al hermano de éste, si ese fuera el caso, dichos problemas emocionales quedarán superados totalmente”. Informe psicológico sobre Gustavo Tobar Fajardo de 9 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 4552). 262 Respecto a Flor de María Ramírez Escobar, el informe social concluye que: “La señora Flor de María [Ramírez] Escobar […], siempre ha mostrado gran interés en recuperar a sus hijos, es con[s]ciente que el padre del niño más grande también desea recuperar al mismo[,] situación en la que está completamente de acuerdo. Sus condiciones económicas y de vivienda no podrían considerarse como limitante para poder tener acceso a uno o ambos hijos, pues lo que más interesa es la constancia y el interés de la persona por recuperar a sus hijos, además no se encontraron inconvenientes de índole social que pudieran poner en riesgo a los niños en caso [que] le sean entregados, por lo que se considera conveniente tomar en cuenta la solicitud planteada por la madre de los menores, dejándose siempre a discre[c]ión de la señora Juez para lo que tenga a bien resolver”. Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar elaborado por el trabajador social del juzgado de 13 de marzo de 2001 (expediente de pruebas, folios 4539 y 4540). Respecto a Gustavo Tobar Fajardo, el informe social concluyó que: “El señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo muestra gran interés en recuperar a su menor hijo Osmín Ricardo Amílcar Tobar Ramírez y al hermanito de éste debido a la buena relación que se mostraba en[tre] ambos cuando aún se encontraban en poder de la madre, para ello dice contar con el apoyo de su conviviente actual quien se encuentra de acuerdo en responsabilizarse de dichos menores y brindarles cuidados como hijos propios, tomando en cuenta que no existen inconvenientes sociales que no permitan o limiten el derecho de los menores de permanecer junto a sus padres, se considera conveniente tomar en cuenta la solicitud planteada por la persona cuestión de estudio, sin embargo se deja a discre[c]ión de la señora Juez, lo que

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