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transmitió al señor Tobar Fajardo que Osmín “le hab[ría] manifestado entre sollozos, que
extraña[ba] a sus padres y qu[ería] volver con ellos”288.
142. El señor Tobar Fajardo y la señora Ramírez Escobar decidieron esperar a que su hijo fuera
mayor para localizarlo personalmente. En el 2009 el señor Tobar Fajardo logró contactar a Osmín
por internet, a través de la red social Facebook289. A partir de ese momento, mantuvieron
comunicación de forma cotidiana. Sin embargo, tenían dificultades para comunicarse debido a que
Osmín perdió el dominio del idioma español290.
143. En mayo de 2011 Osmín viajó por un mes a Guatemala y se reencontró con su familia
biológica291. En noviembre del año 2015, Osmín decidió mudarse a Guatemala292, donde
actualmente vive con su padre, la pareja de este y el hijo de ambos293. La señora Ramírez Escobar
y el señor Tobar Fajardo no han tenido contacto con J.R. desde que fue separado de la familia
(supra párrs. 85 a 88). Osmín Tobar Ramírez informó que, en 2016, logró entrar en contacto con
su hermano J.R. por la red social Facebook, quien le indicó que no desea saber nada del presente
caso294.
VIII
FONDO
144. En el presente capítulo, la Corte abordará el examen de fondo del caso, teniendo en cuenta
el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado aceptado en el Capítulo IV de esta
Sentencia. A efectos de precisar el alcance de la responsabilidad internacional de Guatemala por
los hechos de este caso, la Corte examinará las violaciones alegadas de la siguiente forma: (1) el
derecho a no ser sometido a injerencias arbitrarias en la vida familiar, la protección de la familia,
los derechos del niño, las garantías y la protección judiciales y la prohibición de discriminación,
consagrados en los artículos 8.1, 11.2, 17.1,19 y 25.1 de la Convención; (2) la prohibición de trata
de personas derivada del artículo 6.1 de la Convención; (3) el derecho a la libertad personal de
Osmín Tobar Ramírez, previsto en el artículo 7.1 de la Convención, en virtud de su internamiento
en el hogar de la Asociación Los Niños de Guatemala; (4) el derecho a la identidad y al nombre de
Osmín Tobar Ramírez, consagrado en el artículo 18 de la Convención, y (5) la integridad personal
de los miembros de la familia Ramírez, consagrada en el artículo 5 de la Convención Americana.
288
Escrito del señor Gustavo Tobar de 2 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 4430), y cfr. declaración
rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte.
289
Cfr. Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte y
declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte.
290
Cfr. Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, y
declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de
prueba, folio 6817).
291
Cfr. Video testimonial titulado “Guatemala: Osmin Ricardo Tobar Ramirez (Rico Borz) returns to his family”
publicado el 15 de mayo de 2012 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual). También disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=IEkmpGNGyz0 y peritaje psicológico practicado por Zoila Esperanza Ajuchan Chis
a Gustavo Tobar Fajardo, rendido ante fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7082).
292
Cfr. Declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte.
293
Cfr. Peritaje psicológico practicado por Zoila Esperanza Ajuchan Chis a Gustavo Tobar Fajardo, rendido ante
fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7085).
294
Adicionalmente, de acuerdo a Osmín Tobar Ramírez, en 2010 habría contactado a la madre adoptiva de J.R.,
quien le manifestó que no deseaban que J.R. tuviera comunicación con su familia biológica.