- 55 - que en este informe no se garantizó el derecho a ser oído de los niños y en particular de Osmín Tobar Ramírez, ni tampoco se tomó la declaración de la señora Ramírez Escobar ni del señor Tobar Fajardo, o de algún otro miembro de la familia. 157. En quinto lugar, la Comisión destacó que en los informes de la Procuraduría, en los cuales se usó la situación económica de la madre como una razón para remover a los niños, no se “identifican a las personas que declararon ni el contenido concreto de sus declaraciones”, ni se toman en cuenta la posibilidad de otras pruebas. Sexto, señaló que el informe social de las madrinas no contiene una entrevista a las mismas, ni se les efectuó un estudio psicológico. Además, de acuerdo a la Comisión, la referencia a la declaración de Osmín Tobar Ramírez en dicho informe, no se encuentra sustentada en prueba documental. Séptimo, indicó que el informe de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial a la señora Escobar Carrera, abuela materna de los niños, tomó en cuenta las preferencias sexuales de esta para determinar su supuesta falta de idoneidad para cuidar de sus nietos. 158. Los representantes coincidieron con la Comisión en relación a las irregularidades presentadas en el proceso de abandono y la pretendida violación del derecho a la defensa. Alegaron que las autoridades a cargo de los procesos no recabaron los informes o evaluaciones idóneas ni suficientes para comprobar o descartar la veracidad de la supuesta situación de maltrato, ni los alegatos de la madre en cuanto a la veracidad de los testimonios de los vecinos. Añadieron que la jueza que declaró el abandono a los hermanos Ramírez basó su decisión en una serie de estereotipos y especulaciones sin fundamento alguno y sin hacer una consideración objetiva del interés superior de los niños Osmín Tobar Ramírez y J.R. De igual manera, señalaron que los estudios socioeconómicos realizados a la familia para determinar su capacidad de hacerse cargo de los niños no fueron elaborados por expertos bajo garantías de independencia e imparcialidad, sino por las trabajadoras de la Asociación Los Niños de Guatemala. 159. En relación a los padres de los niños, los representantes indicaron que las autoridades no efectuaron diligencias con el fin de localizarlos y no fueron contactados en ningún momento. De igual manera, de acuerdo a los representantes, la decisión de 6 de agosto de 1997 no explica las razones que llevaron a descartar a las madrinas y a la abuela materna como un recurso familiar idóneo. En este mismo sentido, alegaron que la jueza basó su decisión en normas que no resultaban de aplicación al caso concreto, tales como los artículos 6, 28 a 41, 43 y 45 del Código de Menores, que se refieren al procedimiento de protección a seguir en aquellos casos en los que a un niño se le atribuya un hecho que la ley califique como delito o falta. 160. El Estado indicó que la decisión de separar a los hermanos Ramírez de su familia fue fundada en la situación de desprotección en la que la madre biológica tenía a los menores, por lo que la “intención del Estado era la de poder restaurar el derecho a una familia a través de la adopción”. Sin embargo, el Estado de Guatemala reconoció que “esta interpretación vulneraba los derechos a la familia” y era contraria a la priorización del núcleo familiar. En relación con los derechos del niño, reconoció que, en el presente caso, se vulneraron los derechos de los hermanos Ramírez, porque “ni la familia, ni el Estado, en su carácter de garante[,] pudieron garantizar su protección y desarrollo”. Guatemala no se refirió específicamente a las violaciones alegadas al derecho a ser oído, pero reconoció que los recursos y medios de impugnación disponibles en la legislación “fueron mal diligenciados” y “no fueron resueltos conforme a derecho”. B.2 Consideraciones de la Corte 161. La Convención Americana cuenta con dos artículos que protegen directamente la vida familiar de manera complementaria. Esta Corte ha considerado que posibles vulneraciones a este bien jurídico tutelado deben analizarse, no sólo como una posible injerencia arbitraria contra la

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