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familia (supra párr. 68); ii) la alta demanda internacional y la pobreza de las familias
guatemaltecas generaron que la adopción se manejara según la “ley de oferta y la demanda”473;
iii) había una tendencia en los procesos de declaratoria de abandono y adopción de considerar la
falta de recursos económicos de la madre como un factor predominante para separar a la niña o al
niño de su familia e incluirlos en programas de adopción474, y iv) la falta de medios económicos a
la vez dificultaba la búsqueda de un recurso judicial para recuperar el cuidado de sus hijos475
(supra párrs. 61 a 71).
(ii) El uso de la posición económica de la familia Ramírez como justificación para la
separación de los niños de su familia biológica
283. Este Tribunal ya concluyó que la decisión de declaratoria de abandono que separó a los
hermanos Ramírez de su familia biológica carecía de una motivación adecuada (supra párrs. 189 a
193). Por tanto, la Corte tomará en cuenta las consideraciones de los estudios sociales y
dictámenes citados en dicha decisión, con el fin de determinar si la decisión de separación de la
familia Ramírez constituyó una diferencia de trato fundamentada, entre otras razones, en la
posición económica de los miembros de la familia Ramírez.
284. Al respecto, la Corte constata que, en el marco del proceso de abandono, se realizaron
estudios sociales a la señora Flor de María Ramírez Escobar, madre de los hermanos Ramírez, a la
abuela materna y a las madrinas de los niños (supra párrs. 91 a 96). En varios de estos estudios
se hace referencia a la situación socioeconómica de la familia como argumento principal para
recomendar la continuación del internamiento en una casa hogar o separación de los hermanos
Ramírez de su familia biológica. De forma particular, esta Corte resalta que: (i) en un estudio
realizado por la Procuraduría General de la Nación en mayo de 1997 (supra párr. 95), se indicó
que tanto “[l]a conducta de la madre como [de la] abuela de los niños […] es perjudicial por el
momento para la crianza y cuidado de los niños”, refiriéndose como puntos esenciales a la
situación económica inestable de ambas y su “conducta muy desordenada”. En particular, se
concluyó que la situación socioeconómica de la madre era “precaria” y que sus “condiciones de
vida son humildes”, así como que la abuela materna “realiza trabajos informales, [por lo cual sus]
473
En un estudio elaborado para UNICEF, el Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación concluyó
que “la alta demanda internacional y la pobreza de las familias guatemaltecas han generado que la adopción se
maneje según la ‘ley de oferta y la demanda’, lo cual ha traído como consecuencia el tráfico de niños y niñas”.
Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación, “Adopción y Derechos de los Niños en Guatemala”,
elaborado en el año 2000 para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (expediente de prueba, folio
2983).
474
La CICIG destacó que, a pesar de que los estándares internacionales de protección de los derechos del niño
indican que “la carencia de recursos económicos no debe ser el motivo principal para dar a un niño en adopción”, “la
mayoría de los informes socioeconómicos examinados basan su dictamen favorable en el hecho que la madre ‘no tenía
suficientes recursos económicos’”. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 41 (expediente de
prueba, folio 3038). De manera similar, el perito Jaime Tecú señaló que “los estudios que hizo la Procuraduría General
de la Nación en varios casos no promovían la defensa de los niños, sino más bien estudiaba la falta de recursos de las
familias, y por eso es que muchas de las adopciones se opinó favorable porque los estudios que se hicieron fueron
estudios socioeconómicos que se referían más a la pobreza, a las familias, a la carencia de ellas, para poder hacer
frente a la maternidad o a la paternidad, y eso habilitaba los pronunciamientos judiciales para los abandonos”. Peritaje
rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte.
475
Cfr. CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001,
OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., cáp. XII, párr. 40. De manera similar, la Relatora Especial sobre la venta de niños
observó que “[e]n su ignorancia de la ley, esas madres amedrentadas suelen abandonar acongojadas la lucha y dan
por sentado que no se puede hacer nada para ayudarlas porque son pobres”. Informe de la Relatora Especial sobre la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía después de la visita de julio de
1999, Doc. ONU E/CN.4/2000/73/Add.2, párr. 35 (expediente de prueba, folio 2734).