principio del iura novit curia faculta a los jueces para aplicar de oficio el derecho, no permite
apartarse de los términos y alcances de la pretensión articulada en la demanda y su contestación
[…] dado que la alteración unilateral de los términos de la litis va en mengua del derecho de
defensa. Por ello, teniendo en cuenta la persona y el objeto demandado (habiendo aclarado
expresamente el actor que no imputa al organismo demandado las consecuencias patrimoniales
del accionar jurídico y disvalioso del Estado Nacional), no corresponde que la DGI […] soporte la
carga del resarcimiento por los daños derivados del comportamiento ilegítimo del Poder Ejecutivo
Nacional […]” 70.
91. Ante tal resultado, el 24 de diciembre de 1992 el señor Preckel decidió presentar un recurso
extraordinario de apelación, a través del cual alegó la procedencia de sus reclamos ya que de
acuerdo a los artículos 14.c del Régimen y 192.a de la Convención Colectiva de Trabajo N°.
46/75E, se determinaba que “los agentes tendrían derecho a justificación, con goce de haberes,
de las inasistencias incurridas por casos de fuerza mayor, no determinando en ningún caso
limitación alguna de tiempo”. Además, sostuvo que la normativa citada constituía una excepción
a la Circular 5/77 71.
92. El 4 de marzo de 1993 la Sala Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso
presentado por el señor Preckel. Sostuvo que el reclamante se limitó “a discrepar con la valoración
de la decisión recurrida, sin que se advierta que ésta resulte prima facie suficiente para descalificar
el fallo recurrido como acto jurisdiccional por la gravedad de los desaciertos que se le imputan” 72.
93. El señor Preckel interpuso un recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación 73. El 21 de mayo de 1996, dicha Corte rechazó por
mayoría el recurso por inadmisible, invocando el artículo 280 74 del Código Civil y Comercial de la
Nación (CCCN) 75.
94. Cabe mencionar que esta resolución contó con un voto disidente del Vicepresidente de la
Corte Suprema 76, quien señaló que “el juicio que correspond[ía] realizar se refer[ía] a hechos
acontecidos durante un período de gravísima ruptura del orden jurídico […] de la eliminación
absoluta de todo rastro de estabilidad en el empleo […] Ello exig[ía] […] otorgar a las normas
jurídicas aplicables un alcance que resguard[ara] y prote[giera] a las víctimas de sucesos como
los examinados respecto de circunstancias inconcebibles, flexibilizando su comprensión para
adaptarlas a hipótesis […] que no pudieron ser contempladas por el legislador” 77.
70
Cfr. Resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal del
24 de noviembre de 1992 (expediente de fondo, anexo 4.d del Informe de Fondo, ff. 243 a 246).
71
Cfr. Recurso extraordinario de apelación de Juan José Preckel ante la Corte Suprema del 24 de diciembre de 1992
(expediente de prueba, ff. 248 a 265).
72
Cfr. Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo sobre recurso interpuesto por Juan José Preckel del 4 de
marzo de 1993 (expediente de prueba, anexo 4.f del Informe de Fondo, f. 268).
73
Cfr. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de apelación interpuesto por Juan José Preckel,
sin fecha (expediente de prueba, anexo 4.g del Informe de Fondo, ff. 270 a 291).
74
Cfr. CPCCN, Articulo 280.- llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso
ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento
de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso
extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o
carentes de trascendencia. Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en
secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula. El apelante deberá presentar
memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de
presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso. Contestado el traslado o
transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de
hechos nuevos.
75
Cfr. Resolución de la Corte Suprema del 21 de mayo de 1996 (expediente de prueba, anexo 4.h del Informe de
Fondo, f. 293).
76
Voto disidente de Eduardo Moline O´Connor, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(expediente de fondo, anexo 4.h del Informe de Fondo, f. 294 a 302).
77
Al mismo tiempo, en los considerandos 14 y 15, expresó que “[…] el rechazo de la demanda mediante un
pronunciamiento carente de fundamentación adecuada que, a la vez, ha omitido el tratamiento de argumentaciones
dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito y ha hecho mérito de una defensa que no fue objeto de
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