principio del iura novit curia faculta a los jueces para aplicar de oficio el derecho, no permite apartarse de los términos y alcances de la pretensión articulada en la demanda y su contestación […] dado que la alteración unilateral de los términos de la litis va en mengua del derecho de defensa. Por ello, teniendo en cuenta la persona y el objeto demandado (habiendo aclarado expresamente el actor que no imputa al organismo demandado las consecuencias patrimoniales del accionar jurídico y disvalioso del Estado Nacional), no corresponde que la DGI […] soporte la carga del resarcimiento por los daños derivados del comportamiento ilegítimo del Poder Ejecutivo Nacional […]” 70. 91. Ante tal resultado, el 24 de diciembre de 1992 el señor Preckel decidió presentar un recurso extraordinario de apelación, a través del cual alegó la procedencia de sus reclamos ya que de acuerdo a los artículos 14.c del Régimen y 192.a de la Convención Colectiva de Trabajo N°. 46/75E, se determinaba que “los agentes tendrían derecho a justificación, con goce de haberes, de las inasistencias incurridas por casos de fuerza mayor, no determinando en ningún caso limitación alguna de tiempo”. Además, sostuvo que la normativa citada constituía una excepción a la Circular 5/77 71. 92. El 4 de marzo de 1993 la Sala Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso presentado por el señor Preckel. Sostuvo que el reclamante se limitó “a discrepar con la valoración de la decisión recurrida, sin que se advierta que ésta resulte prima facie suficiente para descalificar el fallo recurrido como acto jurisdiccional por la gravedad de los desaciertos que se le imputan” 72. 93. El señor Preckel interpuso un recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación 73. El 21 de mayo de 1996, dicha Corte rechazó por mayoría el recurso por inadmisible, invocando el artículo 280 74 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) 75. 94. Cabe mencionar que esta resolución contó con un voto disidente del Vicepresidente de la Corte Suprema 76, quien señaló que “el juicio que correspond[ía] realizar se refer[ía] a hechos acontecidos durante un período de gravísima ruptura del orden jurídico […] de la eliminación absoluta de todo rastro de estabilidad en el empleo […] Ello exig[ía] […] otorgar a las normas jurídicas aplicables un alcance que resguard[ara] y prote[giera] a las víctimas de sucesos como los examinados respecto de circunstancias inconcebibles, flexibilizando su comprensión para adaptarlas a hipótesis […] que no pudieron ser contempladas por el legislador” 77. 70 Cfr. Resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal del 24 de noviembre de 1992 (expediente de fondo, anexo 4.d del Informe de Fondo, ff. 243 a 246). 71 Cfr. Recurso extraordinario de apelación de Juan José Preckel ante la Corte Suprema del 24 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, ff. 248 a 265). 72 Cfr. Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo sobre recurso interpuesto por Juan José Preckel del 4 de marzo de 1993 (expediente de prueba, anexo 4.f del Informe de Fondo, f. 268). 73 Cfr. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de apelación interpuesto por Juan José Preckel, sin fecha (expediente de prueba, anexo 4.g del Informe de Fondo, ff. 270 a 291). 74 Cfr. CPCCN, Articulo 280.- llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula. El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso. Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. 75 Cfr. Resolución de la Corte Suprema del 21 de mayo de 1996 (expediente de prueba, anexo 4.h del Informe de Fondo, f. 293). 76 Voto disidente de Eduardo Moline O´Connor, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de fondo, anexo 4.h del Informe de Fondo, f. 294 a 302). 77 Al mismo tiempo, en los considerandos 14 y 15, expresó que “[…] el rechazo de la demanda mediante un pronunciamiento carente de fundamentación adecuada que, a la vez, ha omitido el tratamiento de argumentaciones dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito y ha hecho mérito de una defensa que no fue objeto de 19

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