la sentencia de segunda instancia de la Cámara de Apelaciones, en función de los siguientes
argumentos:
[…] la actora no asistió a su trabajo por razones ajenas a su voluntad durante casi seis años; en ese
lapso, la empleadora no dispuso el cese de la relación de empleo público, que se mantuvo vigente sin
goce de haberes.
No cabe pues, formular analogías a partir del régimen de franquicias y licencias, sino aplicar las normas
atinentes al procedimiento disciplinario o, en su caso, integrar las lagunas con sus principios.
[…] no ha existido disposición expresa que permita hacer excepción al principio esencial en materia de
salarios, cual es, que no procede el pago de sueldos por funciones no prestadas. Ello no comporta
negar las consecuencias del acto ilegítimo del gobierno de facto desde la óptica de la responsabilidad
del Estado Nacional, cuestión que, procesal y sustancialmente, no se discutió en autos 82.
F. Sobre las indemnizaciones recibidas por la presuntas víctimas en virtud de la Ley
24.043 (Indemnización para Ex Detenidos)
102. Como consecuencia de las graves violaciones a derechos humanos cometidas por la
dictadura en Argentina en el período comprendido de 1976 a 1983 83, el 2 de enero de 1992 fue
publicada en el Boletín Oficial la Ley 24.043 84, a través de la cual "se otorga[ban] beneficios a las
personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) durante la
vigencia del estado de sitio o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos
emanados de tribunales militares”, siempre y cuando no hubiesen percibido indemnización alguna
en virtud de sentencia judicial, “con motivo de los hechos contemplados en la presente” 85.
103. En lo pertinente, dicha Ley estableció que:
Artículo 1° — Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas
a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen
sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado
juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no
hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los
hechos contemplados en la presente.
Artículo 2° — Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el
artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de
diciembre de 1983.
b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de
tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.
Artículo 3° — La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien comprobará
en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores y
el lapso que duró la vigencia de la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b).
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los
diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Ministerio
82
Cfr. Resolución de la Corte Suprema del 21 de mayo de 1996 (expediente de prueba, anexo 4.h del Informe de
Fondo, f. 293).
83
Cfr. Fallo Causa Nº 8/10 "IRIART, Fabio Carlos – GREPPI, Néstor Omar – CONSTANTINO, Roberto Esteban –
FIORUCCI, Roberto Oscar – AGUILERA, Omar – CENIZO, Néstor Bonifacio – REINHART, Carlos Alberto – YORIO, Oscar –
RETA, Athos – MARENCHINO, Hugo Roberto s/Inf.art.144 bis, inc.1º y último párr., Ley 14616, en fción. Art. 142, inc. 1º
-Ley 20642- del CP en...", del 16 de noviembre de 2010, Tribunal Oral Federal de La Pampa, “SEGUNDA CUESTION, I)
Breve examen del contexto en que se produjeron los episodios traídos a juzgamiento. Naturaleza de los hechos”, entre
muchas otras referencias posibles.
84
La Ley 24.043 convalidó el Decreto 70/91 del 10 de enero de 1991, producto de la solución amistosa ante la CIDH
en el Caso Birt y otros Vs. Argentina, a través del cual se indemnizó a los peticionarios que fueron víctimas detenidas por
orden del Poder Ejecutivo durante el gobierno militar.
85
Artículo 1° de la Ley 24.043.
21