el aspecto central del debate, es decir de qué forma la situación de detención arbitraria de las presuntas víctimas no constituía un caso de fuerza mayor. La Comisión notó que en las motivaciones de las decisiones judiciales y administrativas, estuvo ausente prácticamente de manera absoluta el contexto de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos que dio lugar a que las víctimas no pudieran acudir a su centro de trabajo. La Comisión concluyó que, al haberse violado esta garantía del debido proceso en la decisión de los recursos internos, esto también implicó una violación del derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 110. Respecto del deber de motivación, el representante indicó que adhería con los argumentos expuestos por la Comisión. Añadió que el Estado en sus contradictorias decisiones sobre el reclamo de las víctimas, hizo caso omiso de las graves circunstancias que impidieron que los agentes estatales desaparecidos y detenidos concurrieran a su lugar de trabajo y no invocó la causa de fuerza mayor para habilitar y justificar el pago de los salarios y accesorios no percibidos por las víctimas. En cuanto a la garantía de plazo razonable, adhirió a la posición de la Comisión en su informe de fondo. Señaló que la duración del proceso no se limitó a los doce años de procesos internos sino también al proceso ante la Comisión, que fue retrasado por el Estado. Además, señalaron que la caracterización de los hechos acaecidos y denunciados en el caso como violatorios de las garantías de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, no pueden sino abarcar e implicar la vulneración de los demás derechos identificados por su parte en su denuncia inicial y recogidos por la Comisión en su Informe de Admisibilidad correspondientes al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 3), a la propiedad privada en sentido amplio (art. 21), y a la igualdad ante la ley (art. 24) así como a su correlativo derecho a la justa retribución que les correspondía y que le fue ilegítimamente desconocida (art. XIV de la Declaración Americana). En sus alegatos finales, señalaron que el contexto de graves violaciones de derechos humanos mencionado arriba es fundamental para entender la primicia de fuerza mayor al origen del reclamo laboral de las presuntas víctimas. 111. El Estado argumentó en su escrito de contestación que no cabe duda que los supuestos daños que aquí se discuten ya han sido reparados por aplicación de la Ley 24.043 vía una medida de reparación administrativa. Subrayó la actitud confusa del representante de las presuntas víctimas quien sostiene que no alega, en el presente caso, las violaciones de derechos humanos provocadas por la detención arbitraria, tortura y exilio en el caso del señor Preckel y a su vez insiste en señalar “la relación de causalidad entre: a) la detención ilegítima, b) el no cumplimiento de sus deberes en el marco de la relación de empleo, y c) el no pago de salarios”. Añadió que las presuntas víctimas se beneficiaron de la ley y no explicaron porque la reparación otorgada mediante la ley no fue suficiente. En sus alegatos finales, los agentes del Estado señalaron que la oscilación permanente entre estas perspectivas contradictorias fue la razón primordial que impulsó a los peticionarios a agotar una serie de recursos que no eran los adecuados en el ámbito interno, en el marco de su búsqueda de reparaciones. El Estado reiteró que el recurso adecuado para dicho reclamo era la acción de daños y perjuicios. 112. El Estado sostuvo, en cuanto a la garantía del plazo razonable, que no existía en la época de tramitación de los reclamos, ningún texto normativo que establecería un plazo razonable. Además, que para poder examinar la complejidad del caso se debe tomar en cuenta que no existía ningún tipo de precedente ni normativa expresa en cuanto a la materia que era pretendida y que los procesos iniciados ocurrieron en un momento de transición a un régimen de democracia plena que iniciaba sus primeros pasos. Además observó que las actuaciones por parte de los funcionarios públicos se efectuaron sin dilaciones indebidas. Finalmente, argumentó que las mismas violaciones que la Comisión imputa al Estado le resultarían directamente aplicables a su actuación, ya que la Comisión recibió las peticiones iniciales de las presuntas víctimas hace más de 20 años. Sobre el deber de motivación, el Estado alegó que el argumento de la Comisión carece de fundamentación, ya que solo discrepa con la fundamentación dada por los jueces nacionales. Precisó que si bien las jurisdicciones nacionales tomaron en cuenta el contexto de graves violaciones de derechos humanos se limitaron a señalar que esa cuestión se encontraba fuera del alcance del proceso en los términos en que había sido planteado por los demandantes. 24

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