174. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 139, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 140.
175. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta
Corte” 141. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos,
se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 142.
176. En el presente caso, la Corte constata que el representante no remitió documentación que
soporte su petición, por lo que los montos solicitados no fueron justificados. En razón de lo
anterior, la Corte fija un monto razonable de USD$10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso y considerando el
alcance de la violación declarada. Esta suma deberá ser entregada directamente al representante.
177. Como lo ha hecho en otros casos 143, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o
sus representantes de gastos posteriores razonable y debidamente comprobados.
E.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
178. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
179. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
180. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 79, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 242.
140
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra,
párr. 381.
141
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. supra,
párr. 151.
142
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr.
282.
143
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 260, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 385.
139
38