181. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
182. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
183. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
184. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Admitir la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los
párrafos 18 a 25 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los
párrafos 33 a 42 de esta Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad:
3.
El Estado no es internacionalmente responsable por la violación a los derechos reconocidos en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 113 a 140 de esta
Sentencia.
4.
El Estado es responsable de la violación de la garantía del plazo razonable prevista en el
artículo 8.1. de la Convención, en los términos de los párrafos 141 a 154 de esta sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 171 y 176 de la presente Sentencia
por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas y gastos.
7. El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 164 del presente Fallo,
en los términos de ese mismo párrafo.
8. El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma.
9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones
y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
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