181. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 182. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 183. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 184. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad: 1. Admitir la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 25 de esta Sentencia. 2. Desestimar la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 33 a 42 de esta Sentencia. DECLARA, por unanimidad: 3. El Estado no es internacionalmente responsable por la violación a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 113 a 140 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable de la violación de la garantía del plazo razonable prevista en el artículo 8.1. de la Convención, en los términos de los párrafos 141 a 154 de esta sentencia. Y DISPONE, por unanimidad: 5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 171 y 176 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas y gastos. 7. El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 164 del presente Fallo, en los términos de ese mismo párrafo. 8. El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma. 9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 39

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