Asimismo, la mayoría de las declaraciones ofrecidas pueden ser evacuadas de forma escrita mediante afidávit. 8. En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las declaraciones ofrecidas serán recibidas en dos modalidades: (i) en una diligencia pública, destinada a tal efecto y (ii) por escrito, de conformidad con lo indicado en la parte resolutiva. B. Sobre la solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 9. La Comisión solicitó que, en virtud de lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se le permita formular preguntas a los peritos Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, ofrecidos por los representantes, debido a que el objeto de su peritaje conjunto se relaciona tanto con el orden público interamericano, como con el peritaje ofrecido por la misma Comisión. La Comisión destacó “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. El Estado y los representantes no presentaron ninguna consideración sobre la solicitud hecha por la Comisión. 10. El Presidente considera que el objeto del dictamen ofrecido por los representantes3, en efecto, tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión 4, en la medida en que el primero se refiere a los alegados patrones de la violencia cometida contra periodistas, sus causas y consecuencias, mientras que el segundo tratará las obligaciones estatales en relación con la investigación de dicha violencia. Además, el Presidente encuentra que la posibilidad de que la Comisión formule preguntas a los peritos Velásquez Gómez y Camargo Garzón resulta de importancia para el orden público interamericano, en la medida en que dicho peritaje se refiere a asuntos que trascienden el interés de las partes en el caso concreto y, dichas preguntas, podrían permitir a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia en relación con la violencia cometida contra periodistas. Finalmente, esta Presidencia encuentra que un adecuado contradictorio le permitirá contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, El objeto del peritaje de los señores Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, según fue ofrecido por los representantes, se refiere a “los patrones y las semejanzas del crimen de Santiago Leguizamón a la luz de los principales hallazgos y conclusiones del informe Zonas Silenciadas, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión […]” Además, se referirán también al “análisis de los problemas regionales con relación a los ataques a la prensa e ilustrarán los patrones comunes existentes en la violencia contra periodistas, sus causas y consecuencias, así como su relación con los hechos del presente caso”. 3 El objeto del peritaje de Miguel Emilio La Rota, propuesto por la Comisión, se refiere a “la obligación de debida diligencia en la investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas que, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, investigan y/o informan hechos y noticias de interés público, en particular en zonas peligrosas. Entre otros aspectos, el perito podrá referirse a las medidas específicas que los Estados deben adoptar para que las investigaciones y procesos sean adecuados y efectivos tomando a la actividad profesional del periodista como principal línea lógica de investigación del caso; las medidas de cooperación internacional que deben adoptarse para garantizar que investigaciones de crímenes cometidos en zonas fronterizas sean efectivas; así como los insumos intermedios que pueden ser producidos por los Estados para valorar el cumplimiento de los estándares de debida diligencia en la investigación de este tipo de crímenes. En la medida de lo pertinente el perito podrá referirse fuentes de derecho comparado, así como a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”. 4

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