Asimismo, la mayoría de las declaraciones ofrecidas pueden ser evacuadas de forma
escrita mediante afidávit.
8.
En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha
decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las
declaraciones ofrecidas serán recibidas en dos modalidades: (i) en una diligencia pública,
destinada a tal efecto y (ii) por escrito, de conformidad con lo indicado en la parte
resolutiva.
B. Sobre la solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas
a los peritos ofrecidos por los representantes
9.
La Comisión solicitó que, en virtud de lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3
del Reglamento de la Corte, se le permita formular preguntas a los peritos Iván
Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, ofrecidos por los representantes,
debido a que el objeto de su peritaje conjunto se relaciona tanto con el orden público
interamericano, como con el peritaje ofrecido por la misma Comisión. La Comisión
destacó “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan
entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los
temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con
los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. El Estado y los
representantes no presentaron ninguna consideración sobre la solicitud hecha por la
Comisión.
10. El Presidente considera que el objeto del dictamen ofrecido por los representantes3,
en efecto, tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión 4, en la medida en que
el primero se refiere a los alegados patrones de la violencia cometida contra periodistas,
sus causas y consecuencias, mientras que el segundo tratará las obligaciones estatales
en relación con la investigación de dicha violencia. Además, el Presidente encuentra que
la posibilidad de que la Comisión formule preguntas a los peritos Velásquez Gómez y
Camargo Garzón resulta de importancia para el orden público interamericano, en la
medida en que dicho peritaje se refiere a asuntos que trascienden el interés de las partes
en el caso concreto y, dichas preguntas, podrían permitir a la Corte desarrollar y
consolidar su jurisprudencia en relación con la violencia cometida contra periodistas.
Finalmente, esta Presidencia encuentra que un adecuado contradictorio le permitirá
contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso,
por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento,
El objeto del peritaje de los señores Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, según
fue ofrecido por los representantes, se refiere a “los patrones y las semejanzas del crimen de Santiago
Leguizamón a la luz de los principales hallazgos y conclusiones del informe Zonas Silenciadas, elaborado por
la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad
para ejercer la libertad de expresión […]” Además, se referirán también al “análisis de los problemas regionales
con relación a los ataques a la prensa e ilustrarán los patrones comunes existentes en la violencia contra
periodistas, sus causas y consecuencias, así como su relación con los hechos del presente caso”.
3
El objeto del peritaje de Miguel Emilio La Rota, propuesto por la Comisión, se refiere a “la obligación
de debida diligencia en la investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas que,
en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, investigan y/o informan hechos y noticias de interés
público, en particular en zonas peligrosas. Entre otros aspectos, el perito podrá referirse a las medidas
específicas que los Estados deben adoptar para que las investigaciones y procesos sean adecuados y efectivos
tomando a la actividad profesional del periodista como principal línea lógica de investigación del caso; las
medidas de cooperación internacional que deben adoptarse para garantizar que investigaciones de crímenes
cometidos en zonas fronterizas sean efectivas; así como los insumos intermedios que pueden ser producidos
por los Estados para valorar el cumplimiento de los estándares de debida diligencia en la investigación de este
tipo de crímenes. En la medida de lo pertinente el perito podrá referirse fuentes de derecho comparado, así
como a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”.
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