RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE FEBRERO DE 2020 CASO OLIVARES MUÑOZ Y OTROS VS. VENEZUELA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”); así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado, presentados por la Comisión y por los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. El escrito de 31 de enero de 2020, presentado por los representantes, referido a la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, así como la comunicación de 4 de febrero de 2020 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), relacionada con dicha solicitud. CONSIDERANDO QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. La Comisión ofreció, como prueba, un dictamen pericial; los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, la declaración de una de las presuntas víctimas, tres declaraciones testimoniales y cuatro dictámenes periciales; y el Estado ofreció, en su escrito de contestación, dos declaraciones testimoniales y un dictamen pericial. 6. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que sea recibida en forma escrita, mediante affidávit. La Comisión no formuló observaciones a las declaraciones ofrecidas por las partes. 7. Los representantes, en su lista definitiva, reiteraron el ofrecimiento de la prueba y solicitaron que la declaración de una de las presuntas víctimas, una declaración testimonial 1 El Observatorio Venezolano de Prisiones ejerce la representación de las presuntas víctimas en el presente caso.

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